
ORDENANZA Nº 3.619
VISTO
Las Ordenanzas Nº 3.045/93 y 3074/93, referidas a la instalación de Cementerios Parques en el Departamento de Rivadavia, donde se autoriza la incineración de residuos peligrosos, Y
CONSIDERANDO
Que la incineración de residuos tóxicos e industriales, propician el incremento de dioxinas, elementos que según la Organización Internacional de la Salud, es directo productor de cáncer, fijándose a los tejidos grasos del ser humano y siendo trasmitido hasta la tercera generación del mismo.
Que la palabra etcétera dentro de articulo Nº 17 de la Ordenanza Nº 3.045, permitirá la cremación no solo de residuos propios del Cementerio Parque de referencia, sino también la de residuos peligrosos, tóxicos, industriales y en el supuesto por la amplitud de dicho término, también de los residuos Atómicos.
Que según el Articuló Nº 17 de la Ordenanza Nº 3.045, se autoriza la incineración de residuos Peligrosos, mediante un horno crematorio, sin especificar las características de dichos residuos.
Que es necesario e imprescindible buscar una solución a la cremación de cadáveres e incineración de residuos patológicos provenientes de nuestro Departamento, impidiendo la incineración de los provenientes de otros Departamentos y de los residuos considerados tóxicos peligrosos.
Que una vez implementada la voluntad de prohibir la incineración de residuos tóxicos peligrosos e industriales, se podrá analizar con mayor detenimiento la solución que se le dará los residuos patológicos y de esta manera producir la modificación del Artículo Nº 17 de la Ordenanza Nº 3.074.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Prohíbase en todo el Territorio del Departamento de Rivadavia la incineración de Residuos Peligrosos, Tóxicos e Industriales.
Artículo 2º: Prohíbase en todo el Territorio del Departamento de Rivadavia, la construcción, instalación y funcionamiento de Hornos Incineradores, del tipo Piro líticos o semejantes a instalar o instalados, destinados a la incineración de los residuos referidos en el Artículo anterior
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 05 de Junio de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0212-5 H.C.D.