Ordenanza 3643-1998

ORDENANZA Nº3.643

VISTO
El Expediente Nº98-0193/7, por el cual el Señor Carballo Edgardo solicita se lo exima de una deuda Municipal, Y

CONSIDERANDO
Que la mencionada solicitud es válida ya que mientras estuvo habilitado el comercio, el Municipio clasificó al mismo con otro Items que no eran los apropiados.
Que se  clasificó al comercio con Pesas y Medidas, siendo que el mismo no se fraccionaba ninguna mercadería.
Que al mantener esta deuda con el Municipio,el propietario no puede solicitar la baja ante la Dirección de Rentas de la Provincia como asimismo ante la Dirección General Impositiva, ocasionándole al Sr.Carballo Edgardo la acumulación de deudas en tres reparticiones distintas.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorízase a Contaduría Municipal a otorgar un certificado de baja provisoria al Comercio propiedad del Sr. Carballo Edgardo Alejandro, el cual se encontraba ubicado en calle San Isidro 704 de la Ciudad de Rivadavia, para ser presentado ante las autoridades de la D.G.R. y D.G.I.

Artículo 2º: Anúlese lo clasificado en el año 1.997 en el concepto de Pesas y Medidas al Padrón Municipal Nº A004504, comercio propiedad del Sr.Carballo Edgardo Alejandro.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de agosto de 1.998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0193-7 H.C.D.
Nº 98-03660-1-C D.E.

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