Ordenanza 3644-1998

ORDENANZA Nº 3.644

VISTO
La Resolución Nº 541 por la cual el Departamento Ejecutivo observa lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3613 del año 1998, Y

CONSIDERANDO
Que a Fs. 8 del expediente Nº 98-05807-6- H, el Director de Hacienda, aconseja modificar el artículo 1º de la Ordenanza 3613  donde dice Items 7 bis y sugiere que se ponga Título IV artículo 12 Inc 61 apartado 7 b).
Que asimismo, sugiere la anulación del artículo 2º por ser inconveniente a los intereses del Municipio.
Que este Cuerpo, el día 26 de julio del corriente año sancionó la Ordenanza Nº 3640, por la cual se autoriza, en forma general, al Departamento Ejecutivo a recibir bienes y servicios de contribuyentes que mantengan deudas por cualquier concepto con el Municipio.

POR ELLO  El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Acéptase la observación efectuada por el Departamento Ejecutivo, mediante Resolución Nº 541 al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3613, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a liquidar el total de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Rivadavia la Cooperativa de Trabajo Hogar Rural, sobre la base de la cantidad de 500 U.T.M. anuales dispuesto por el TITULO IV,  artículo 12º, Inc. 61, apartado 7 b) Fabricación Artesanal no industrializada en Distritos, dispuesta por Ordenanza Tarifaria Nº 3596 del año 1998, con más los intereses respectivos y con un destino a cancelar los derechos Nº A002861 Turco de Gonzalez Elsa y A002741 Empresa Transitoria Santa María de Oro.

Artículo 2º: Elimínase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.613.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento  Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones  Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 07 de agosto de 1998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0322-2 H.C.D.
Nº 98-05807-6-H D.E.

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