
ORDENANZA N° 3.648
VISTO
El Expediente Municipal Nº 98-07905-6-A, caratulado Don Amores Domingo, solicita autorización para recibir residuos, y
CONSIDERANDO
Que el hecho de que la Planta de Tratamiento de Residuos Cloacales, propiedad de Obras Sanitarias Mendoza S.A., supuestamente no recibe camiones atmosféricos para proceder al vuelco de líquidos Cloacales domiciliarios.
Que se ha procedido a volcar los mismos en las márgenes del Río Tunuyán, provocando posiblemente consecuencias desconocidas respecto del Impacto Ambiental.
Que la zona determinada es productiva y de características rurales con poblaciones aledañas.
Que nuestro Departamento cuenta con lugares desérticos alejados de poblaciones y de cauces de riego.
Que es imprescindible y de urgente realización la necesidad de determinar un punto de vuelco que tenga las características de ser el menor contaminante y convenientemente alejado de pobladores.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en forma excepcional, y mientras dure problema planteado por el funcionamiento fuera de régimen de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, a volcar los líquidos provenientes de desacotes de pozos sépticos domiciliarios exclusivamente, en los distintos tipos de lugares que deberán ser determinados teniendo en cuenta el Impacto Ambiental.
Artículo 2º: Que a los fines de la determinación de los lugares de vuelco de los líquidos Cloacales domiciliarios, deberán excluirse los terrenos colindantes con las márgenes del Río Tunuyán, su propio cauce o todo cauce de riego, debiendo darse preferencia a la zona desértica o de secano debidamente alejadas de poblaciones rurales o urbanas de nuestro Departamento.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá gestionar ante la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, la realización en forma inmediata y urgente, de un estudio sobre Impacto Ambiental, con la finalidad de obtener certeza de la no contaminación en los lugares que determinó el Ejecutivo Municipal para el vuelco de los efluentes domiciliarios.
Artículo 4º: Lo expresado en los artículos 1º y 2º, será efectivo siempre que exista la autorización expresa de la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza.
Artículo 5º: A través del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, emplácese a la Empresa de Obras Sanitarias Mendoza S.A., a la recepción de camiones atmosféricos.
Artículo 6º: Comunicar de la presente situación al EPAS, a fin de tomar en forma conjunta, las medidas necesarias para la inmediata solución de la problemática.
Artículo 7º: Ordenar que el Departamento Ejecutivo, indique que Contaduría Municipal, no realice el pago de la prestación del servicio de DESAGOTE de pozo séptico, si es que el contratante de dicho servicio no presenta constancia fiel del vuelco de los mismos, en el punto determinado como permitido por esta Ordenanza.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 14 de agosto de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Munic. Nº 98-07905-6-A
Expte. H.C.D. Nº 98-0523-5