Ordenanza 3649-1998

ORDENANZA Nº 3.649

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 5725-2-M-96, por el cual los Señores Mendoza Raúl y Martín Joaquín ofrecen venta de terreno Prolongación Calle Belgrano, y

CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia la apertura de calle Belgrano, desde calle Chañar hacia el Oeste.
Que la donación ofrecida indudablemente mejorará las condiciones urbanísticas de la zona, dado que se dotaría de servicios a un importante grupo de parcelas.
Que esta donación, beneficiaría a los vecinos que habitan en las zonas comprendidas entre calles Sarmiento y Chañar, debiendo transitar por calles aledañas, por no tener acceso directo a la zona mencionada.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Acéptese la donación de un rasgo de terreno, propiedad de Raúl Enrique Mendoza y Joaquín Pablo Martín, ubicado en calle Chañar s/n  costado Oeste, constante de una superficie aproximada de 1795,87 m2, el cual es parte de la Nomenclatura Catastral identificada por el Nº 10-9912-0401-716344-0000, Padrón de Rentas Nº 18653/10, Padrón Municipal Nº 1161-P e inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Raíz bajo el Nº 10758, fs.391, Tomo 48- d, determinada por los siguientes límites:
Al Norte: Con los mismos en 91,11 m.
Al Sur: Con Roberto Pedrazoli y más terreno de los propietarios en 88,57 m.
Al Este: Con Constructora Colonial en 21,92 m.
Al Oeste: Con Calle Chañar en 21,02 m.

Artículo 2º: La Municipalidad de Rivadavia, se compromete a realizar las siguientes obras en compensación por el terreno donado:
a) Mano de obra para la construcción del puente ubicado en calle Chañar y la prolongación de calle Belgrano.
b) Apertura, movimiento de suelo, enripiado y compactado de calle Belgrano, en el tramo propuesto como donación.
c) Perfilado de acequia en tierra y forestación de la citada calle.
d) Excavación y realización de cordón banquina (sin materiales).
e) El  Municipio  colaborará,  en lo inherente a las obras de  urbanización  con  mano de obra Municipal, de acuerdo a  sus prioridades.

Artículo 3º: Los donantes Señores Martín Joaquín Pablo y Mendoza Raúl Enrique se comprometen a realizar obras de urbanización en el terreno que no realizará el Municipio, de acuerdo a las especificaciones exigidas por las Oficinas Técnicas del Municipio.

Artículo 4º: Libérese del pago de Tasas y Servicios en concepto de compensación por el rasgo de terreno recibiesen donación, al padrón municipal Nº 1.161-P, hasta el 31 de diciembre de 1998, por un monto total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS 19/100 ($ 2.572,19.-)

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberá ser imputado a la Partida N 5-1-1-07-00-0 TERRENOS del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 1999.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza,  al 24 de agosto de 1998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 5725-2-M-96 D.E.
Nº 98-0445-1 H.C.D.

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