Ordenanza 3700-1999

ORDENANZA Nº   3.700

VISTO
El Expediente Nº 99-02119-8-I caratulado “Intendente Municipal solicita modificación Ordenanza Nº 3.697/99”, y

CONSIDERANDO
Que la mencionada solicitud tiende a modificar el texto de la nombrada Ordenanza, introduciendo una modificación a la garantía del adelanto en cuenta corriente.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3.697/99, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de garantizar el Adelanto en Cuenta Corriente, el Municipio cede en forma irrevocable al Banco, los Fondos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley Nº 6.396), por el monto y el plazo en que debe cancelarse el crédito a su vencimiento”.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza. al 19 de febrero de 1999.

JUAN GERARDO DEL RIO LUIS EDUARDO TOLOSA
A/C SECRETARIA  H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-02119-8 D.E.
Nº 99-0161-2 H.C.D.

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