
ORDENANZA Nº 3.701
VISTO
El Expediente Nº 98-15737-3-O caratulado “OBRAS PRIVADAS SOLICITA EXTENSIÓN PLAZO DECLARACIÓN OBRAS CLANDESTINAS”, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Ejecutivo propone en el Proyecto de Ordenanza obrante a fs.2, un plazo de ciento ochenta días de vigencia, para que los contribuyentes se encuadren en este Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas, facilitando la presentación espontánea.
Que el plazo propuesto resulta exiguo para el éxito de este Régimen, al que se le deberá dar una amplia difusión.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº3.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La presente Ordenanza, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.”
Artículo 2º: Instar al Departamento Ejecutivo a dar publicidad por los medios de comunicación locales de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 12 de marzo de 1999.
| JUAN GERARDO DEL RIO | JOSE CARLOS PUEBLA |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-15737-3-O D.E.
Nº 99-00034-1 H.C.D.