
ORDENANZA Nº 3.702
VISTO
La Ordenanza Nº3.533/97, por la cual se autoriza a la Municipalidad de Rivadavia a contraer un crédito, y
CONSIDERANDO
Que, la crisis financiera por la que atraviesa el Municipio, y que se ha visto imposibilitado de poder afrontar el pago de haberes del Personal.
Que, se hace imperioso y necesario resguardar los intereses económicos, a los efectos de brindar una mayor transparencia a los fondos públicos por parte del Departamento Ejecutivo.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Derógase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº3.533/97, en todos sus términos.
Artículo 2º: Lo normado en el Artículo 1º, deberá ser implementado a partir de la sanción de la presente Ordenanzas.
Artículo 3º: Prohíbese la utilización de la modalidad de cheque diferido para el pago de erogaciones corrientes o de capital.
Artículo 4º: La aprobación de la presente Ordenanza, no implica la eximisión de responsabilidades de los funcionarios que hayan utilizado o utilicen ésta forma de pago.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, al 19 de marzo de 1999.
| JUAN GERARDO DEL RIO | JOSE CARLOS PUEBLA |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-00210-8 H.C.D.