
ORDENANZA Nº 3.715
VISTO
Que el Bloque de la Alianza ha visto la necesidad de regularizar los contratos de alquiler de locales Municipales y la situación de aquellos que permanecen desocupados al día de la fecha Y
CONSIDERANDO
Que es indispensable realizar en forma inmediata un nuevo llamado a licitación pública de la totalidad de locales comerciales con que cuenta el Municipio.
Que asimismo, el Departamento Ejecutivo, en los últimos años dio un nuevo destino a locales que anteriormente el Municipio alquilaba, tales como son los locales ubicados en calle San Martín, perdiendo de esta manera ingresos genuinos para la Municipalidad.
Que es conveniente reubicar las oficinas e instituciones que ocupan los locales de la mencionada calle.
Que es imperioso regularizar esta situación, debido a que durante muchos años por negligencia e impericia del Municipio se llevó adelante un sistema de contrataciones viciado en el orden jurídico, legal y técnico que perjudicó no solamente a las arcas del Municipio sino también a muchos locatarios.
Que en la actualidad, estos inquilinos se encuentran adeudando grandes sumas de dinero a la Municipalidad de Rivadavia, ocasionadas por el hecho de haber caducado sus contratos, y con el agravante de que la Comuna les niega la posibilidad de seguir abonando el canon mensual convenido oportunamente.
Que el Municipio llevó adelante un sistema de adjudicaciones sin tomar ninguna medida de precaución que garantizara el efectivo ingreso del pago mensual y además, en ningún caso se tuvo la posibilidad de ejercer el derecho de ejecutar las garantías reales que deben ofrecer los locatarios, pues algunos no las ofrecieron al momento de la concesión.
Que el Municipio, contando con una oficina Legal y de Apremios, en ningún caso llevó adelante el desalojo, o juicio por desalojo, a aquellos locatarios que no cumplieron con sus obligaciones contractuales.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública para dar en concesión y explotación los locales Municipales, que se encuentran en la siguiente ubicación en el Departamento de Rivadavia y cuyas categorías y bases licitatorias son las siguientes:
| a) LOCALES EN LA TERMINAL DE OMNIBUS | ||
| -Local Comercial Nº1 | Base Licitatoria $ 300,00 (trescientos) | Categoria A |
| -Local Comercial Nº2 | Base Licitatoria $ 300,00 (trescientos) | Categoria A |
| -Local Comercial Nº3 | Base Licitatoria $ 200,00 (doscientos) | Categoría B |
| -Local Comercial Nº5 | Base Licitatoria $ 200,00 (doscientos) | Categoría B |
| -Local Comercial Nº6 | Base Licitatoria $ 300,00 (trescientos) | Categoría A |
| -Local Comercial Nº7 | Base Licitatoria $ 400,00 (cuatrocientos) | Categoría A |
| b) QUIOSCOS MUNICIPALES | ||
| – San Isidro y Vicuña Prado | Base licitatoria $ 50,00 (cincuenta) | Categoría C |
| – San Isidro y Anzorena | Base licitatoria $ 200,00 (doscientos) | Categoría B |
| – San Isidro y L.N. Alem | Base licitatoria $ 200,00 (doscientos) | Categoría B |
| – San Isidro y P. Olguín | Base licitatoria $ 100,00 (cien) | Categoría C |
| – San Isidro y E. Civit | Base licitatoria $ 50,00 (cincuenta) | Categoría C |
| – Vicuña Prado y Sarmiento | Base licitatoria $ 50,00 (cincuenta) | Categoría C |
| c) LOCALES EN CALLE SAN ISIDRO Y SAN MARTÍN | ||
| Local Nº 1 Calle San Isidro | B. Licitatoria $ 300,00 (trescientos) | Categoría A |
| Local Nº 2 Calle San Isidro | B. Licitatoria $ 300,00 (trescientos) | Categoría A |
| Local Nº 3 Calles San Isidro y San Martín | B. Licitatoria $ 300,00 (trescientos) | Categoría A |
| Local Nº 4 Calle San Martín | B. Licitatoria $ 200,00 (doscientos) | Categoría B |
| Local Nº 5 Calle San Martín | B. Licitatoria $ 150,00 (ciento cincuenta) | Categoría B |
| Local Nº 6 Calle San Martín | B. Licitatoria $ 150,00 (ciento cincuenta) | Categoría B |
| Local Nº 7 Calle San Martín | B. Licitatoria $ 150,00 (ciento cincuenta) | Categoría B |
| Local Nº 8 Calle San Martín | B. Licitatoria $ 150,00 (ciento cincuenta) | Categoría B |
| Local Nº9 C.S.Martín (mitad Pami) | B. Licitatoria $ 150,00 (ciento cincuenta) | Categoría B |
| d) LOCALES DEL MERCADO DE LAS ARTES | ||
| En cumplimiento del artículo 6º de la Ordenanza Nº 3422, la base licitatoria de cada local interno, será de pesos cincuenta ($50,00).- Categoría C | ||
| e) EX-HOSTERIA LAGO MUNICIPAL | ||
| Base licitatoria $ 200,00 (doscientos) Cat. B | ||
Artículo 2º: Apruébase los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Generales para la explotación y concesión de locales Municipales obrante a fs.22/28 del expediente Nº 99-00282-7 (H.C.D.)
Artículo 3º: Fíjase el valor de los Pliegos Licitatorios en la suma de PESOS CUARENTA (40,00) para locales con categoría A, PESOS VEINTE ( 20,00) para locales con categoría B y PESOS DIEZ (10,00) para locales con categoría C
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá suscribir con los concesionarios de los locales Municipales cuyos contratos se encuentren vencidos y que registren deudas surgidas de la concesión, un convenio de pago y uno de desalojo. Estos instrumentos deberán confeccionarse y firmarse, con antelación a fecha del acto licitatorio.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, otorgará en concesión directa los locales de la Terminal de Ómnibus que se encuentran adjudicados a las empresas de Transporte con el siguiente valor:
Local Nº 4 de la Cooperativa T.A.C. $ 250,00
Local Nº 13 de El Rápido $ 400,00
Local Nº 14 de Nueva Generación $ 400,00
Artículo 6º: Una vez operada la caducidad de la concesión, o el vencimiento de su plazo, la Municipalidad deberá en un término no superior a los 30 días, confeccionar la documentación pertinente para el llamado a una nueva licitación.
Artículo 7º: El incumplimiento del artículo anterior, traerá aparejada la asunción de responsabilidad de los Funcionarios que permitan la ocupación de un local Municipal, sin amparo contractual alguno.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, designará dentro del Área de Contaduría Municipal, un agente perteneciente a la Planta de Personal permanente, encargado del seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones para ser concesionario de un local municipal, quién elaborará un informe mensual al respecto.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo, deberá realizar una amplia información del llamado a Licitación. En cada Local Municipal que será licitado, deberá exponerse una lámina que indique día, hora, lugar de apertura de sobres y base licitatoria, según lo indica el artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 10º: Determínese que el sellado de Ley será soportado por partes iguales entre la Municipalidad de Rivadavia y los adjudicatarios.
Artículo 11º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 14 de mayo de 1999.
| JUAN GERARDO DEL RIO | JOSE CARLOS PUEBLA |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-00282-7 H.C.D.
PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA EXPLOTACION Y CONCESION DE LOCALES DE LA MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA
Artículo 1º: Llámase a Licitación Pública para el día . . . de junio de 1999 a las 10,00 horas, a efectos de realizar la apertura de sobres para el otorgamiento en concesión de la explotación de locales de propiedad de la Municipalidad de Rivadavia, ubicados en la Terminal de Ómnibus N° 1; 2; 3; 5; 6; 7; 9 (Anses); 12, kioscos Municipales de calles San Isidro esquina V. Prado; San Isidro esquina M. Anzorena; San Isidro esquina L. N. Alem; San Isidro esquina Presbítero Olguín; San Isidro esquina Emilio Civit; Vicuña Prado esquina Sarmiento de esta Ciudad y los locales ubicados en Calle San Isidro y San Martín Nº 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 (mitad local Pami), locales internos del Mercado de las Artes y local donde funcionaba la Ex Hostería Municipal (Canal de T.V.).
La Municipalidad de Rivadavia proveerá a los interesados el Pliego de Condiciones y Especificaciones Generales para el presente llamado a Licitación, mediante el pago de la suma de: PESOS CUARENTA ($ 40,00), para los locales de Categoría A, PESOS VEINTE ($ 20,00), para los locales de Categoría B y PESOS DIEZ ($ 10,00), para los locales de Categoría C.
Artículo 2º: Las propuestas por el local se deberán presentar en forma conjunta a la documentación requerida, en el Departamento de COMPRAS Y SUMINISTROS, sito en planta baja de la Municipalidad, Lavalle y Aristóbulo del Valle ,Rivadavia Mendoza, hasta el día y hora fijados en el Art. 1°, debidamente firmadas y en sobre cerrado y lacrado, en cuya parte exterior y en forma clara aparecerá solamente la mención expresa de la Licitación objeto del presente pliego sin membrete o seña que pudiera individualizar al proponente.-
El contenido de la documentación a presentar es la siguiente:
a) Pliego debidamente firmando en todas sus fojas, que implicará por parte del proponente conocimiento y conformidad de todas las condiciones que rigen la concesión del local que por él presente se licite.
c) Comprobante de ingreso, emitido por Contaduría Municipal, por la suma de: PESOS CUARENTA ($40,00) para los locales categoría A, PESOS VEINTE ($20,00) para los locales categoría B, y PESOS DIEZ ($10,00) para los locales categoría C, como recibo de pago de la adquisición del Pliego Licitario.
d) c) Certificado de Buena Conducta, expedido por la Policía de Mendoza, con fecha no mayor a un mes de su otorgamiento al momento del acto licitario.
d) Certificado de Libre Deuda Municipal (Tasas y Servicios, Inspección de Comercio e industrias y alquileres), ni tener pendiente planes de facilidades de pago, aún cuando cumpliere regularmente con el mismo .Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito los últimos titulares y actuales ocupantes de los locales Nº1,2,3,5,6 y 7 de la Terminal de Omnibus y local Nº1 (ex Q14 y ex Q17) del ex Mercado Municipal, quienes no pudieron cumplir con el pago por no contar la Municipalidad con las normas necesarias para hacerlo. En su lugar deberán cumplir, como requisito la firma de un Convenio de desocupación y pago con la Municipalidad de Rivadavia, en un todo de acuerdo con el Artículo 4º de la Ordenanza que instituye el presente.
e) Certificado del Codeme y Veraz, que acredite que el proponente no figue como deudor o con juicios en trámite.
f) Garantía de la Oferta: Deberá constituirse en dinero efectivo, que deberá ser depositado en Tesorería
Municipal.
La garantía de la propuesta, consistirá en un monto equivalente al correspondiente a un canon mensual de lo ofertado, el que será devuelto a los no adjudicatarios, una vez resuelta la adjudicación y, a los favorecidos por la adjudicación una vez habilitado el local y constituida la garantía de adjudicación que establece el presente pliego (constitución de prenda, hipoteca o garantías personales).
Déjase debidamente establecido, que los gastos derivados de la constitución de garantía son por cuenta del oferente o proponente.
g) Garantías por adjudicación: podrán ser personales o de terceros, prendas o hipotecas a satisfacción de la Municipalidad, con detalle e identificación de bienes.
h) Constancia de inscripción y libre deuda ante la D.G.I., aval bancario, seguro de causión, D.G.R., y aportes previsionales en caso de corresponder, requisitos que deberán ser cumplimentados dentro de los treinta días corridos inmediatos siguientes a la adjudicación.
i) Certificado policial de residencia dentro del Departamento de Rivadavia, y con una residencia inmediata y continua de por lo menos dos (2) años.
ii) Artículo 3º: Dentro del sobre mencionado, precedentemente, el proponente deberá igualmente acompañar otro sobre cerrado que contendrá:
a- Su propuesta oficial consignada en forma clara, sin enmiendas, ni raspaduras suscriptas por el proponente y en el que hará contar:
– Datos Personales.
– Domicilio Real
– Constitución de Domicilio Especial, dentro del radio de la Ciudad de Rivadavia, válida para todas las notificaciones o requerimientos judiciales.
– Indicación del monto que ofrece pagar en concepto de canon mensual por la concesión del local que individualice, por el término de tres (3) años.
– Determinación clara y precisa del objeto de la explotación del local.
– Firma de Convenio de desalojo o desahucio.
Artículo 4º: En caso de desistimiento de la propuesta por el oferente, y en concepto de indemnización a la Municipalidad, el depósito de garantía indicado en el Art. 2° pasará a favor de la Comuna, y en su caso a engrosar el patrimonio Municipal, sin derecho alguno por parte del proponente.
Artículo 5º: El requisito establecido en el Art. 2° inc. «g», deberá ser cumplimentado por los proponentes al momento de la suscripción del contrato de concesión a que alude el Art. 7°. En la constitución de prenda e hipoteca, se deberá individualizar el bien sujeto a garantía para tramitar, dentro del plazo preestablecido a la constitución del gravamen. A tal efecto y dada la circunstancia de que el oferente carezca de la titularidad de bienes registrables podrá presentar los de un tercero, a satisfacción de la Municipalidad, pero siempre propiedades dentro del Departamento de Rivadavia (Mendoza).
Artículo 6º: La concesión se otorga por el plazo de tres (3) años, a contar de la fecha de formalización del respectivo contrato de concesión, cuya suscripción se efectuará dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de adjudicación.
Artículo 7º: Los oferentes deberán mantener sus propuestas durante el lapso de 30 (treinta) días a partir de la fecha fijada en el Art.1°.-
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo adjudicará la licitación del local, en consideración a la propuesta más ventajosa, pudiendo rechazar todas si no las considerara convenientes a los intereses de la Comuna; el factor precio no es determinante, teniéndose en cuenta: antecedentes personales y comerciales, garantías ofrecidas, reparaciones a locales, etc.
Artículo 9º: Los adjudicatarios abonarán el canon correspondiente a la concesión por adelantado del 01 al 10 de cada mes en Tesorería Municipal, y la falta de pago hará incurrir al mismo en mora, sufriendo recargos correspondientes por intereses de acuerdo a los índices de la D. G. R., estipulado por la legislación vigente.
Artículo 10º: Los locales objeto de la presente licitación serán entregados a los adjudicatarios en el estado en que se encuentran , sin vitrinas ni elementos adicionales, debiéndose levantar acta de inventario por Funcionario Municipal, quedando copia de la misma en poder del adjudicatario. Queda por cuenta del concesionario y bajo su exclusiva responsabilidad todo lo referente a la provisión de artículos para la venta y sus elementos condicionantes.-
Artículo 11º: El concesionario no podrá ejecutar ninguna refacción o mejora sin previa autorización del Departamento Ejecutivo. El pedido de autorización deberá ser acompañado por un detalle de refacción o mejora que desee ejecutar y del tiempo que demorare su realización, quedando las mismas en beneficio de la Comuna a la terminación del contrato, sin derecho de indemnización por parte de la Municipalidad. Los locales que se entreguen en concesión serán mantenidos durante la vigencia de la misma y entregados a su término en perfectas condiciones de uso, siendo responsable el adjudicatario por los deterioros que el mismo pudiera sufrir. Se excluyen las causales de caso fortuito o fuerza mayor, como fenómenos climáticos , sismos y/o tumultos. Concluida la concesión por expiración del término ó cualquier otra causa, el adjudicatario deberá restituir el local en perfectas condiciones, para lo cual se labrará acta por intermedio de Funcionario Municipal. Por esta obligación o cualquier otra emanada del presente pliego, subsistirá la garantía de adjudicación hasta tanto se cumplimente lo requerido, y en caso de incumplimiento, dará derecho a la Municipalidad a ejecutarla, sin prejuicio de los pagos que correspondieren por el tiempo de ocupación del inmueble más los intereses pertinentes.-
Artículo 12º: En caso de garantías personales, el tercero deberá prestar conformidad a todas las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, y asumirá la calidad de liso, llano y principal pagador de todas y cada unas de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, durante el tiempo que dure la concesión y aún más allá hasta la total y ctiva restitución del local a la Municipalidad. A opción del oferente, podrá reemplazarse la garantía precedente por la constitución de Prenda con Registro o Hipoteca, por el mismo tiempo indicado en el párrafo anterior y por el monto total del contrato. En estos supuestos la Municipalidad deberá consignar como cláusula contractual la actualización mensual automática del monto garantizado en función de los índices utilizados para el incremento del canon.-
Artículo 13º: A partir de la fecha de habilitación, el concesionario deberá cumplir con el pago de los derechos Municipales establecidos por el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria Anual Municipal vigente, que correspondiere.
Artículo 14º: El adjudicatario no podrá transferir la concesión del local a terceros. Verificado el incumplimiento de la presente prohibición, el Departamento Ejecutivo declarará la caducidad de la concesión en forma inmediata, exigiendo el desalojo sin más trámite. Producida la desocupación del local, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar un nuevo llamado a Licitación.
Artículo 15º: Concretado el acto de recepción de las propuestas con las actas labradas a tal efecto y la documentación acompañada, la Comisión Municipal designada a tal fin, comunicará la Pre-Adjudicación a los interesados en un plazo de quince (15) días como máximo. En todos los casos la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que crea más conveniente, de rechazarlas todas o de llamar a mejora de ofertas, si lo considera adecuado a los intereses Comunales, sin derecho a indemnización por parte del proponente. Las aceptaciones de ofertas será notificadas a los proponentes en el domicilio especial constituido.
Artículo 16º: Son causales de caducidad de la concesión y cuando las mismas sean imputables al concesionario las siguientes:
a) Falta de pago de 2 (dos ) meses consecutivos o alternados de los cánones en vigencia
b) Falta de pago de derechos Municipales o multas fijadas, cuando hallan sido emplazados a pagarlos y no los hubieren cancelado.
c) Inconducta grave del adjudicatario y/o sus ayudantes (actos atentatorio contra la moral, salubridad o seguridad de las personas ó que desvirtúen los fines sociales por los cuales se ha otorgado la concesión todo sin prejuicio de lo establecido en el Art. Siguiente.
d) Venta de bebidas alcohólicas (excepto el local Municipal Nº 7 de la Terminal de Omnibus) y pirotecnia.
e) Las propuestas de refacciones edilicias ofrecidas por los oferentes y que no hubieran sido efectuadas en el término pactado
Artículo 17º: El concesionario podrá rescindir sin causa la concesión, previa notificación a la Municipalidad con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de rescisión (abonando un mes de indemnización, cuando la rescisión se produzca dentro del primer año de contrato y de dos meses a partir de esa fecha, de conformidad a la Ley de Alquileres Nº 23091.
Artículo 18º: Para los casos de conducta sancionables y en uso de atribuciones discrecionales emanadas del orden público concedente, el Departamento Ejecutivo podrá exigir a los adjudicatarios, los comportamientos que se estimen indispensables para la correcta y mejor funcionalidad del destino que rige la puesta en marcha de locales Municipales. Las inconductas darán lugar a sanciones pecuniarias cuya determinación graduará el Departamento Ejecutivo, no pudiendo superar el máximo de la multa, el 30% del total a pagar en el año en concepto de cánones vigentes al momento en que se produjo la infracción.
Artículo 19º: No podrán intervenir en el llamado a Licitación Pública, quienes fueren concesionarios Municipales que al Acto Licitatorio mantengan deudas con la Comuna (excepto lo estipulado en el artículo 4º de la presente Ordenanza). –
DERECHO DE PREFERENCIA:
A los efectos de pautar un Derecho de Preferencia sobre la Adjudicación de los Locales Municipales dados en Concesión, se establecen los siguientes porcentuales:
a) Ochenta por ciento (80)% de la mayor oferta presentada por terceros, para Ex-Combatientes de Malvinas, y discapacitados (según Ley N°4977), cuyas calidades sean suficientemente acreditadas.-
b) Noventa (90)% de la mayor oferta presentada por terceros, para los actuales locatarios que se encuentren al día con los pagos del canon mensual.-
c) En caso de igualdad de ofertas presentadas, tendrá preferencia en la Adjudicación, el actual Concesionario.-
Artículo 20º: En los casos que por motivos de orden edilicio y/o necesidades de tránsito de peatones ó vehicular, y por cualquier causa de utilidad o conveniencia pública, el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiere el levantamiento de cualquiera de los locales dados en concesión, podrá declarar la caducidad de la misma, previa y notificación al adjudicatario en forma fehaciente y con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación, sin que origine derecho indemnizatorio por parte del concesionario, debiendo este entregar el local en el plazo estipulado.-
Artículo 21º: Los proponentes podrán formular observaciones al procedimiento licitatorio, impugnando las propuestas presentadas dentro del término de 2 (dos) días hábiles de efectuado el acto de apertura de sobres, sin perjuicio de los recursos e impugnaciones posteriores previstos en la Ley Nº 3909. La impugnación en todos los casos deberá estar debidamente fundada y para su admisibilidad deberá depositarse como garantía en Tesorería Municipal una suma equivalente al 40% del cánon mensual, que se ofreció pagar por la concesión del local respectivo, cuyo monto perderá el recurrente, si aquella fuera rechazado. Dicha garantía se constituirá mediante depósito de dinero en efectivo, o cheque certificado, y a favor de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 22º: Todo lo previsto en el presente pliego, se regirá por las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº760/67 en cuanto fueren pertinentes de la Ley 3799 de Contabilidad Pública de la Provincia, Ordenanzas y disposiciones legales reglamentarias vigentes.
Artículo 23º: Los locatarios Municipales deberán contratar y prorratear los gastos de vigilancia, limpieza, energía eléctrica, O.S.M., y cualquier otro que correspondiere al mantenimiento de los locales, creado o por crearse comunes, por cada local, valiendo esta cláusula para la totalidad de los locales con contratos vencidos o no. Sin perjuicio, la Comuna, podrá efectuar el pago con cargo al cánon mensual o por vía de apremio, según prefiera declarar sin perjuicio de la caducidad de la concesión.
Artículo 24º: El ente adjudicante y los oferentes que resulten adjudicatarios eligen y aceptan para la solución de cualquier divergencia que suscite con motivo de la presente licitación, la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, con renuncia expresa por el presente pliego, a todo fuero, especialmente el Federal.