
ORDENANZA Nº 3.716
VISTO
Las actuaciones que está efectuando el Honorable Concejo Deliberante a efectos de regularizar la situación de los locales municipales, y
CONSIDERANDO
Que, los locales municipales dados en concesión en la ciudad de Rivadavia, se encuentran fuera de las figuras contractuales que posibilitaron su ocupación.
Que, se hace necesario obtener la desocupación de los mismos para, en algunos casos, regularizar una situación que no ha sido generada por los concesionarios, y en otros casos, para regularizar una situación que ha ocasionado, ocasiona y seguramente ocasionará a la Municipalidad de Rivadavia serios perjuicios de orden económico que agravaran la situación existente en la actualidad.
Que, la celebración de un Convenio de Pago y de un Convenio de Desalojo, permitirá en primer lugar, sanear una deuda, y en segundo lugar, ejercer la posibilidad de un llamado a licitación.
Que, la situación jurídico-contractual existente, quedan enmarcada en los términos de una extrema irregularidad, cuya continuidad no puede consentirse.
Que, entre los concesionarios de locales municipales, surge como necesario dividir las situaciones que se presentan. Existen concesionarios cuya voluntad de cumplimiento, se ha visto impedida u obstaculizada por la duda en la que incurrió la Municipalidad de Rivadavia, de aceptar sus pagos. Pero existen aquellos concesionarios, a quienes el incumplimiento de las obligaciones asumidas, deben imputarse a título de responsabilidad y culpa.
Que, debemos sumar a lo expresado, la falta de ejecutividad de la Municipalidad, en la sanción a los incumplidores.
Que, la posibilidad de una regularización a través de un Convenio de Pago y de un Convenio de Desalojo, es conveniente para la Municipalidad. Quienes tengan voluntad de pagar y de desocupar, podrán ser nuevamente concesionarios.
Que, todos los meses posteriores al vencimiento de los contratos de concesión, que sean abonados por sus ocupantes y no hayan hechos por cuestiones ajenas a su voluntad de pagar, serán considerados como válidos, en razón de haberse operado una continuidad locativa.
Que, deberá consignarse que quienes suscriban el Convenio de Pago y de Desalojo, no serán impedidos de constituirse en nuevos oferentes en el llamado a licitación.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Desocupación y de Pago con los adjudicatarios cuyos Contratos se encuentran vencidos y estar al día en sus pagos. Según detalle:
| Sra. H. de Cabrera | E.T.O.R. sector ext. frente A. del Valle (local 6) |
| Sr. Juan Carlos Aricó | E.T.O.R. sector ext. frente A. del Valle (local 5) |
| Sr. A. Casanova | E.T.O.R. sector ext. frente A. del Valle (local 3) |
| Sr. Alberto Capone | E.T.O.R. sector ext. frente A. del Valle (local 2) |
| Sr. Oscar Lomellini | E.T.O.R. sector ext. frente A. del Valle (local 1) |
| Sr. Héctor Lombardo | Mercado Municipal frente San Isidro (local 2) |
| Sr. Pedro Soriano | Mercado Municipal frente San Isidro (local 1) |
| Sr. Antonio González | Mercado Municipal frente San Isidro (local 1) |
| Sra. Belermina de Barossi | E.T.O.R. sector ext. Frente a Liniers (local 7) |
Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Pago y de Desalojo consistente en el pago de las obligaciones vencidas en seis (6) cuotas iguales y consecutivas a las que deberá agregarse un interés compensatorio del 1 % mensual, según el siguiente detalle:
| Deudor locales municipales | Ubicación | Monto de la deuda |
|---|---|---|
| Sr. LUIS GIANA | San Isidro y Vicuña Prado | $ 3.222,86 |
| Sra. MABEL MARTINEZ | San Isidro y Alem | $ 24.979,50 |
| Sr. JAVIER ENCINAS | San Isidro y P. Olguín | $ 8.089,04 |
| Sra. JUSTINA OVIEDO | San Isidro y Avellaneda | $ 6.570,21 |
| Srta. CARINA VARGAS | Lavalle y San Martín | $ 46.842,11 |
| Sra. MERCEDES SALVONI | San Isidro y Anzorena | $ 21.489,20 |
| Sr. LEONARDO LLALEM | Sarmiento y Vicuña Prado | $ 4.680,00 |
| Sr. MARÍA ESTEBANEZ | San Isidro e Independencia | $ 3.729,60 |
| Sr. JOSE DEL RÍO | Local 9 E.T.O.R. | $ 25.105,50 |
| Sr. CLAUDIO BASABE | Local 11 E.T.O.R | $ 14.252,40 |
| Sra. JUANA C. BAROSSI | Local 12 E.T.O.R. | $ 103.479,00 |
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia , Mendoza, al 21 de mayo de 1999.
| JUAN GERARDO DEL RIO | JOSE CARLOS PUEBLA |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-05119-5-A D.E.
Nº 99-00343-7 H.C.D.