Ordenanza 3735-1999

ORDENANZA Nº 3.735
TEXTO DEROGADO

VISTO
El incremento de automóviles que ingresan diariamente al micro-centro de la Ciudad de Rivadavia, y

CONSIDERANDO
Que el estacionamiento con que cuenta el Radio Céntrico, no cubre las mínimas necesidades para la normal ubicación de todos los vehículos que ingresen diariamente al centro comercial.
Que en la mayoría de los casos, al no haber estacionamiento, el conductor comete infracciones de tránsito, al estacionar su vehículo a la par de rodados estacionados, ocasionando con esto, una gran disminución de espacio en la calzada.
Que este Cuerpo, sanciono la Ordenanza N° 3.581 y su modificatoria N° 3.603, por las cuales se modifico en algunas arterias, el estacionamiento tradicional por el estacionamiento a 45° de culata con respecto al cordón derecho de la calzada, incrementándose notablemente de esta manera el estacionamiento vehicular en el micro centro.
Que al contar con la mayor capacidad de estacionamiento se disminuirá sustancialmente con las infracciones por mal estacionamiento.
Que al cambiar el estacionamiento a 45°, se disminuye la arteria, por la cual y de esta manera el conductor del vehículo deberá circular con mayor precaución y a una menor velocidad.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facualtades

ORDENA

Artículo 1º: Modificase el actual estacionamiento paralelo al cordón derecho por el estacionamiento a 45° de culata al cordón derecho en las siguientes arterias:
San Isidro al Oeste
a) Calle Arturo Illia, desde San Isidro hasta Sarmiento.
b) Calle Vicuña Prado. Desde Sarmiento hasta San Isidro.
c) Calle Mariano Moreno, desde Lavalle hasta Sarmiento.
d) Calle Aristóbulo del Valle, desde Sarmiento hasta Liniers  y desde la entrada a la terminal de ómnibus hasta Lavalle.
e) Calle San Martín, desde Lavalle hasta Sarmiento.
f) Calle Avenida España, desde Sarmiento hasta Sarmiento.
g) Calle Belisario Gil, desde Lavalle hasta Sarmiento.
h) Calle Belgrano, desde Sarmiento hasta Lavalle.
San Isidro al Este
a) Calle Leonor Ferreira, desde Lamadrid hasta San Isidro.
b) Calle Fleming, desde San Isidro hasta Lamadrid.
c) Calle Constitución, desde Lamadrid hasta W. Núñez.
d) Calle Independencia, desde W. Núñez hasta Lamadrid.
e) Calle Anzorena, desde Lamadrid hasta W. Núñez.
f) Calle Alem, desde W. Núñez hasta Lamadrid.
g) Calle Rufino Ortega, desde Lamadrid hasta Fausto Arenas.
h) Calle P. Olguín, desde W. Núñez

Artículo 2°: Prohíbase el estacionamiento de culata a 456°, en el sector delimitado en el artículo anterior de vehículos utilitarios y/o camiones cuya longitud supere los 4,5 mts.

Artículo 3°: Autorizar al departamento Ejecutivo, a realizar la confección de carteles indicadores ( estacionamiento de culata a 456° ), los cuales deberán ser colocados antes de realizar el cambio del estacionamiento.

Artículo 4°: Solicitar a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Rivadavia, de cumplimiento a lo establecido por Ordenanza N° 3611, sancionada el día 19 de mayo de 1998.

Artículo 5°: Solicitar a la Seccional 13° de Rivadavia, prohíba el ingreso de unidades de ómnibus y/o camiones al sector delimitado para el estacionamiento a 45°, desde las 08:00 hs a las 24:00 hs, salvo casos excepcionales por eventos de tipo turísticos, culturales, educativos y deportivos, en un todo de acuerdo con la Ley de Transito de la Provincia.

Artículo 6°: Remítase copia de la presente al Sr. Comisario de la Seccional 13° de Rivadavia, al Jefe de la Delegación de Transito de Rivadavia, a las empresas de Transporte de pasajeros radicadas en nuestro Departamento y a Vías y Medios de Transporte Delegación Este.

Artículo 7°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la Partida N° 5-1-202-09-00 CARTELES INDICADORES Y APEADEROS del Presupuesto 1999.

Artículo 8°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 20 de septiembre de 1999.

JULIO CESAR GOMEZ JOSE CARLOS PUEBLA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-00424-5 H.C.D.

TEXTO DEROGADO: La presente Ordenanza fue derogada por Ordenanza N° 4.280-06 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Derógase la Ordenanza N° 3.735. (ver  texto completo).

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