
ORDENANZA Nº 3.736
VISTO:
El expediente Municipal N° 99-07061-7-I, por el cual el Sr. Intendente Municipal eleva rendición balance de Cierre de Ejercicio Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23° de la Ley N° 1.003 Orgánica del Tribual de Cuentas de la provincia de Mendoza establece, “en caso de renuncia o cesación del funcionario o empleado responsable que hubiese administrado caudales públicos, éste deberá rendir cuentas dentro del plazo perentorio de 15 días inmediatos a su renuncia”.
Que asimismo, el artículo 139 de la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades, establece la obligatoriedad de la rendición de cuentas parcial del funcionario o empleados que hubiese renunciado o cesado en su función.
Que el Acuerdo N° 870, del Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza, reglamenta los casos de rendiciones parciales que en cualquier momento y con motivo de renuncia o cesación de cargo están obligados a presentar los funcionarios que manejan y administran fondos públicos, fijando los elementos a presentar constitutivos de las rendiciones de cuentas de las habilitaciones a través de 17° artículos.
Que la comisión de Hacienda y Presupuesto de este Concejo Deliberante, con fecha 02 de setiembre de 1998, bajo el expediente Municipal N°9896 -5-H, solicitó al Departamento Ejecutivo la Rendición de Cuentas de lo actuado a cargo de la Intendencia Municipal por el ex Presidente de este Concejo Deliberante D. Osvaldo Ariel Moreira, por el período comprendido entre el 20 de octubre de 1997 y el 10 de marzo de 1998, el cual nunca fue remitido a este Concejo Deliberante.
Que no se han tomado medidas necesarias inherentes a dar cumplimiento a lo recomendado por el fallo del Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza N° 13.230 n que fija las multas a los funcionarios actuantes en su momento, persistiendo las mismas anormalidades en el presente Ejercicio.
Que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 3799, Capítulo IV, Artículo 46, Inciso 10 que dice “de la deuda pública clasificada: en consolidada y flotante al comienzo y cierre del Ejercicio”. De fundamental importancia, esto para determinar el patrimonio neto de la Municipalidad de Rivadavia y por ende el endeudamiento y la exigibilidad de las obligaciones.
Que tanto el Acuerdo 870 del Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza, en su artículo 10°, como la Ley 3.799 de Contabilidad de la provincia de Mendoza, en sus Capítulos VIII y IV, nos hablan de las obligación de rendir cuentas sobre la situación de los bienes del Estado, indicando existencia al iniciarse el Ejercicio, variaciones comprendidas durante el mismo resultado de la ejecución del presupuesto o por otos conceptos y las existencias al cierre.
Que la rendición remitida por el Departamento Ejecutivo, sobre cuentas Extrapresupuestaria del Plan de Emergencias Climáticas y Construcción de Viviendas Progresivas, de acuerdo a los expedientes del Instituto Provincial de la Vivienda N° 1516-P-98 de viviendas progresivas; N° 4.139, de Urbanización, N° 5248-P-98 de viviendas progresivas; N° 4782-P-98 de Viviendas Progresivas: N° 1515-P-98 de Viviendas progresivas; N° 4283-P-98 Banco de Materiales, deberá ser de sumo interés y estudio debido a las denuncias realizadas por vecinos de este Departamento.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facualtades
ORDENA
Artículo 1º: Rechazar la Rendición de Cuentas del Ejercicio Financiero del año 1998, realizada por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia en expediente Municipal N° 99-0706-7-I, obrante a fs. 1/53 inclusive, caratulado: “Intendente Municipal eleva rendición Balance Ejercicio 1998”.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia ,Mendoza, a los 22 días de septiembre de 1999.
| JULIO CESAR GOMEZ | JOSE CARLOS PUEBLA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-07061-7-I D.E.