
ORDENANZA 3.764
VISTO
El expediente N° 2000-1615-0-M caratulado: “Ministerio de Economía sin Inversiones para Bosques Cultivados”, y
CONSIDERANDO
Que mediante Ley Nacional N° 25.080 y su Decreto Reglamentario N° 133/99 se crea el Régimen de Promoción Forestal de Inversión para Bosques Cultivados e Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales.
La Ley mencionada otorga importantes beneficios a quienes accedan a este régimen.
Que la Ley Nacional concede beneficios impositivos diferenciados del régimen Tributario General, autorizando la devolución de pagos a Impuestos al Valor Agregado, correspondiente a la compra, importaciones y locaciones de servicios, destinados a la inversión forestal del Proyecto, permite amortizar el pago del Impuesto a las Ganancias y otorga estabilidad Fiscal.
Que los titulares de proyectos podrán acceder a apoyo económico no reintegrable de hasta un ochenta por ciento de los costos de implantación.
Que la Ley Provincial mencionada otorga a los inscriptos en el régimen exenciones del pago de impuestos a los Ingresos Brutos, exime del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales afectados al proyecto y exime del pago de impuesto de sellos sobre los actos, contratos, instrumentos y operaciones de financiación, créditos, etc., y otorga estabilidad fiscal.
La Provincia de Mendoza mediante Ley N° 6.745 adhiere a los alcances de esta norma y el Ministerio de Economía ha invitado a nuestro Municipio a dictar la Ordenanza respectiva.
Que es de fundamental importancia generar nuevos emprendimientos, que diversifiquen la actividad productiva de nuestro Departamento, generando nuevas fuentes de trabajo e inversiones de capital, logrando mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Adherir a la Ley Nacional N° 25.080 y Provincial N° 6.745 sobre el Régimen de Promoción de las Inversiones sobre Nuevos Emprendimientos Forestales y Ampliación de Bosques Existentes, en el Departamento de Rivadavia.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de febrero de 2.000.
| JULIO CESAR GOMEZ | JOSE CARLOS PUEBLA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-01615-0-M D.E.