
ORDENANZA N° 3.765
VISTO
El Expediente N°99-13009-8-P, por el cuál el Sr. Ponce Antonio, solicita donación de terreno con cargo, y
CONSIDERANDO
La necesidad de aceptar el ofrecimiento de donación de las prolongaciones de calles D’Angelo, Sargento Cabral, Alejandro Aguado y 25 de Mayo que afectan la propiedad de Antonio Ponce, de la Ciudad de Rivadavia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por Antonio Ponce, a favor de la Municipalidad de Rivadavia, consistente en los rasgos correspondientes a prolongaciones de calles D’Angelo, Sargento Cabral, Alejandro Aguado y 25 de Mayo, de la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz, como Segunda Inscripción al N° 9.174, fs.378, Tomo 44 B, de Rivadavia, 29-09-71, Padrón de Rentas 19308/10, Padrón Municipal 1.664, con derecho de riego para cuatro hectáreas 5.327 m2, Código de Cauce 2503/0184, Padrón Parcial 561, plano archivado en la D.G.I. N°5.807-P, conforme al siguiente detalle de superficies:
| DESIGNACION | S/MENSURA Y TITULO |
|---|---|
| Prolongación Calle Sargento Cabral (en dos tramos) | 1.911,05 m2 |
| 375,00 m2 | |
| Prolongación Calle Alejandro Aguado (en dos tramos) | 4.460,37 m2 |
| 210,11 m2 | |
| Prolongación Calle D’Angelo | 4.198,40 m2 |
| Prolongación Calle 25 de Mayo (en dos tramos) | |
| Tramo a | 1.189,80 m2 |
| Tramo b | 1.259,90 m2 |
| TOTAL DE SUPERFICIES | 1 Ha. 3.604,63 m2 |
Artículo 2°: El propietario deberá ejecutar las obras de urbanización restantes, en un todo de acuerdo a:
Las especificaciones impartidas por las oficinas técnicas municipales, encuadrándose en la Ley N° 4.341, de loteo y donar las ochavas a la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 3°: El agrimensor interviniente en el plano de mensura y fraccionamiento, deberá dejar constancia en dicho plano el número de Ordenanza, especificando literalmente el Artículo N°2 y entregar al Area de Catastro de la Municipalidad de Rivadavia dos copias visadas por la D.P.C. del mencionado plano.
Artículo 4°: La Municipalidad de Rivadavia, deberá ejecutar la apertura, compactación y enripiado de las Calles donadas.
Artículo 5°: Libérese del pago de tasas y servicios hasta el 30 de noviembre de 1.999, al Padrón Municipal 1.664, en concepto de compensación por los rasgos de terrenos recibidos en donación.
Artículo 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será imputado a la partida N°5-1-1-07-00-0-terrenos, del presupuesto 2.000.
Artículo 7°: Por las oficinas de Contaduría, Obras Públicas y Asesoría Legal, tómese nota en los registros Respectivos y por catastro efectúese la registración traslativa de dominio en el Registro de la Propiedad Raíz y demás reparticiones intervinientes.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas De este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de febrero de 2.000.
| JULIO CESAR GOMEZ | JOSE CARLOS PUEBLA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-13009-8-P D.E.