Ordenanza 3765-2000

ORDENANZA N° 3.765

VISTO
El Expediente N°99-13009-8-P, por el cuál el Sr. Ponce Antonio, solicita donación de terreno con cargo, y

CONSIDERANDO
La necesidad de aceptar el ofrecimiento de donación de las prolongaciones de calles D’Angelo, Sargento Cabral, Alejandro Aguado y 25 de Mayo que afectan la propiedad de Antonio Ponce, de la Ciudad de Rivadavia.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por Antonio Ponce, a favor de la Municipalidad de Rivadavia, consistente en los rasgos correspondientes a prolongaciones de calles D’Angelo, Sargento Cabral, Alejandro Aguado y 25 de Mayo, de la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz, como Segunda Inscripción al N° 9.174, fs.378, Tomo 44 B, de Rivadavia, 29-09-71, Padrón de Rentas 19308/10, Padrón Municipal 1.664, con derecho de riego para cuatro hectáreas 5.327 m2, Código de Cauce 2503/0184, Padrón Parcial 561, plano archivado en la D.G.I. N°5.807-P, conforme al siguiente detalle de superficies:

DESIGNACION S/MENSURA Y TITULO
Prolongación Calle Sargento Cabral (en dos tramos) 1.911,05 m2
375,00 m2
Prolongación Calle Alejandro Aguado (en dos tramos) 4.460,37 m2
210,11 m2
Prolongación Calle D’Angelo 4.198,40 m2
Prolongación Calle 25 de Mayo (en dos tramos)
Tramo a 1.189,80 m2
Tramo b 1.259,90 m2
TOTAL DE SUPERFICIES 1 Ha. 3.604,63 m2

Artículo 2°: El propietario deberá ejecutar las obras de urbanización restantes, en un todo de acuerdo a:
Las especificaciones impartidas por las oficinas técnicas municipales, encuadrándose en la Ley N° 4.341, de loteo y donar las ochavas a la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 3°: El agrimensor interviniente en el plano de mensura y fraccionamiento, deberá dejar constancia en dicho plano el número de Ordenanza, especificando literalmente el Artículo N°2 y entregar al Area de Catastro de la Municipalidad de Rivadavia dos copias visadas por la D.P.C. del mencionado plano.

Artículo 4°: La Municipalidad de Rivadavia, deberá ejecutar la apertura, compactación y enripiado de las  Calles donadas.

Artículo 5°: Libérese del pago de tasas y servicios hasta el 30 de noviembre de 1.999, al Padrón Municipal 1.664, en concepto de compensación por los rasgos de terrenos recibidos en donación.

Artículo 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será imputado a la partida  N°5-1-1-07-00-0-terrenos, del presupuesto 2.000.

Artículo 7°: Por las oficinas de Contaduría, Obras Públicas y Asesoría Legal, tómese nota en los registros Respectivos y por catastro efectúese la registración traslativa de dominio en el Registro de la Propiedad Raíz y demás reparticiones intervinientes.

Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas  De este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de febrero de 2.000.

JULIO CESAR GOMEZ JOSE CARLOS PUEBLA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-13009-8-P D.E.

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