
ORDENANZA N° 3.806
VISTO
La Resolución de Intendencia N° 012/2.000, por la que se designa el representante de la Municipalidad de Rivadavia ante el Concejo Asesor del Ente Provincial Regulador de Energía (E.P.R.E.),y
CONSIDERANDO
Que tanto la Constitución Nacional como la Provincia, ambas en su artículo primero, establecen la forma republicana de gobierno cuya esencia es la división de poderes, base fundamental del sistema democrático;
Que la Constitución de Mendoza, en la Sección Séptima – Capítulo Unico – Del Régimen Municipal – artículo 197, establece claramente que la Municipalidad está “…compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo” lo que es ratificado por el artículo 7° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079.
Que por lo tanto es necesario y conveniente que los representantes de la Comuna ante Organismos Extramunicipales sean designados con el consentimiento tanto del Intendente como del Concejo Deliberante por cuanto representarán a la Institución Municipal y no sólo a uno de sus poderes o Departamentos.
Que en el caso de la resolución de Intendencia N° 012/2.000 se designa un representante de la Municipalidad (no del D. E.) ante un Organismo Público con la decisión de uno de los poderes del municipio sin que haya participado en esta determinación el otro poder.
Que resulta insólito la circunstancia por cuanto el designado es un miembro del H.C.D. sin que el Cuerpo Deliberativo como tal, haya tenido la menor participación y lo que es mas grave ni siquiera conocimiento oportuno y fehaciente, por cuanto la Resolución mencionada no fue ni siquiera comunicada por el Sr. Intendente a este Concejo.
Que el artículo 105, inciso 1° de la Ley 1.079 determina que es facultad y obligación del Intendente representar a la Municipalidad, aclarando que será sólo “En sus relaciones oficiales”.
Que por otra parte, el Reglamento Interno del H.C.D., dictado como consecuencia de lo que dispone el artículo 62 de la Ley 1.079, establece que los Concejales no podrán desempeñar otras comisiones (entiéndase funciones y/o cargos) que las que le asigne el propio Concejo Deliberante.
Que, reconociendo la intención del Sr. Intendente de cubrir esta representación a la brevedad y con una persona de su confianza y mucho menos aún querer cuestionar la capacidad e idoneidad del Concejal designado en esta ocasión ni su voluntad de representar eficazmente al municipio en tan importante función, es necesario dejar en claro que se esta frente a una invasión de la jurisdicción institucional y legal del Departamento Deliberativo por parte del Ejecutivo y a una fragante transgresión de la letra y el espíritu de nuestro Reglamento Interno, el que sabiamente requiere el consenso de al menos la mayoría de los Concejales para que uno o más de ellos asuman responsabilidades adicionales a las del cargo para el cual fueron elegidos.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Establécese que en todos los casos en que la Municipalidad de Rivadavia, como tal, deba designar representantes ante organismos públicos o privados, cualquiera sea la función qu e los mismos vayan a desempeñar o el tiempo que habrán de durar en ella, los mismos tendrán el carácter de representantes institucionales de la Municipalidad y no solo de alguno de sus poderes, debiendo ser designados con el acuerdo o consentimiento de ambos departamentos (Ejecutivo y Deliberativo), requisito sin el cual su representación no tendrá carácter oficial ni validez legal y las consecuencias que pudieran derivarse de sus acciones serán de responsabilidad individual de los mismos y no obligarán a la Municipalidad.
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, deberá expresar el acuerdo, dentro de los treinta (30) días, contados a partir del ingreso de la solicitud a este Cuerpo por parte del Departamento Ejecutivo. En caso de no resolverse el mismo por parte del Legislativo dentro del plazo establecido (30 días), se tendrá por refrendada la designación.
Artículo 2°: Déjase sin efecto la Resolución de Intendencia N°012/2.000.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 08 de junio de 2.000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00171-5 H.C.D.