Ordenanza 3807-2000

ORDENANZA N°3.807

VISTO
La implementación de los diversos Programas de Trabajo en el Área de Desarrollo Social, Y

CONSIDERANDO
Que en nuestro Departamento existen muchas familias sostenidas por mujeres (madres solteras, viudas, separadas etc.), que en la actualidad se encuentran sin trabajo.
Que los planes de trabajo han sido reducidos en un 30 % con relación a los entregados por gestiones anteriores.
Que es imprescindible otorgar un mayor porcentaje de programas a las mujeres jefas de familia, permitiendo de esta manera afrontar dignamente la condición de único sostén de familia.
Que la forma más efectiva de poder beneficiar a este sector de escasos recursos de nuestra sociedad, es delimitar un cupo de Planes y Programas que se implementan a través del Municipio, promoviendo considerablemente una contención social efectiva.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1º: Otórguese un cupo no inferior al 5% de  los Planes de Trabajo que instrumenta la Municipalidad de Rivadavia, para ser destinado a jefas de familias que sean único sostén del hogar.

Artículo 2º: La Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rivadavia, creará un registro Departamental de hogares que se encuentran a cargo de mujeres, con certificación fehaciente que demuestre situación legal, económica y de desempleo.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 08 de junio de 2000.

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00186-3-B H.C.D.

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