Ordenanza 3858-2000

ORDENANZA N°3.858

VISTO
La necesidad de contar con financiamiento para afrontar erogaciones por parte de la Municipalidad de Rivadavia, y

CONSIDERANDO
Que es necesario y conveniente solicitar la correspondiente autorización al Honorable Concejo Deliberante para la utilización de adelanto en cuenta corriente, en entidades financieras o bancarias por un monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00).
Que contar con esta herramienta financiera permitiría, por ejemplo, destinarlo al pago de haberes del personal municipal, en virtud que normalmente no se dispone de dinero en cuenta corriente de tal magnitud por lo que se debe esperar que se efectúe las transferencias de coparticipación a los municipios las cuales son giradas por la Provincia después de abonar los sueldos a sus empleados y cuando tiene disponibilidades de Tesorería.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar ante Entidad Financiera o Bancaria, adelantos en Cuenta Corriente por un monto de PESOS CIENTO  CINCUENTA MIL ($ 150.000,00).

Artículo 2°: A los efectos de garantizar el adelanto en cuenta corriente, el Municipio cede en forma irrevocable a la Entidad Financiera o Banco, los fondos provenientes de la Coparticipación Municipal, determinados por la Ley N° 6396, o el régimen que la reemplace en el futuro, por el monto y el plazo en que debe cancelarse el crédito a sus vencimiento.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 27 de octubre de 2.000.

SILVANA RUTH FRANCESE ESTRELLA MONTES
SECRETARIA H.C.D. VICEPRESIDENTE 1° H.C.D.
A/C PRESIDENCIA

Cpde. Expte. Nº 2000-00722-5 H.C.D.
N°2000-12860-9 D.E.

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