
ORDENANZA N°3.859
VISTO
El servicio de recolección de residuos que a diario realiza el Municipio en zonas urbanizadas del Departamento de Rivadavia,Y
CONSIDERANDO
Que existen una gran cantidad de Ordenanzas u otras normas para mejorar el servicio de la recolección domiciliaria, siendo necesaria la elaboración de una norma global donde se establezcan los mecanismos de recolección, traslado y depósito final de los residuos.
Que es menester del Municipio realizar un efectivo control sobre la recolección y traslado de los residuos, evitando el riesgo de la contaminación ambiental y contribuyendo a preservar los recursos naturales.
Que las disposiciones vigentes no contemplan la totalidad de los aspectos relativos a los residuos urbanos, presentando en algunos casos falta de legislación o mala aplicación de las normas establecidas, impidiendo la realización de un control sanitario efectivo que reduzca los riesgos inherentes a la salubridad pública.
Que este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 3680, en la cual establece la diferenciación en la recolección de los residuos domiciliarios, ya sean orgánicos, inorgánicos o patológicos y hasta el día de la fecha no ha podido ser instrumentada debido a la falta de concientización de los habitantes de nuestro Departamento.
Que tal legislación debe contemplar la prohibición del denominado trabajo del cirujeo, evitando de esta manera la dispersión de elementos contaminantes como asimismo la degradación del ser humano.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Otórguese a la Municipalidad de Rivadavia, la exclusividad absoluta sobre la determinación de recolección, traslado y depósito final de los residuos sólidos del Departamento de Rivadavia.
CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS
Se entiende por residuos sólidos urbanos a los desperdicios provenientes de la economía humana, de elementos naturales o de agentes atmosféricos con los siguientes orígenes:
Domiciliarios; Viales; Industriales y/o Comerciales; y Patológicos
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Son aquellos que se obtienen del desarrollo normal de las actividades propias del ser humano en sus viviendas, incluyendo el producto del aseo de los inmuebles y veredas. Podemos clasificar este tipo de residuos en: Residuos orgánicos; Residuos inorgánicos (vidrios, latas, etc.) y Residuos contaminantes domiciliarios (pilas, baterías, agujas, jeringas etc.). El Departamento Ejecutivo determinará las medidas necesarias para brindar una eficaz recolección domiciliaria. Para este tipo de clasificación, la Dirección de Servicios Públicos deberá instrumentar una amplia campaña de difusión a fin de concientizar a la población en general de la clasificación de los residuos domiciliarios, evitando accidentes al personal afectado a la recolección como asimismo en un futuro el aprovechamiento integral de los residuos, brindando un posible ingreso económico al Municipio.
RESIDUOS VIALES
Son aquellos residuos producidos en calles, acequias, arboledas y sitios públicos, ya sea por la normal utilización humano del espacio urbano, por la acción de agentes atmosféricos, provenientes de elementos naturales como la vegetación de la Ciudad o los residuos de las demoliciones, construcciones o el almacenamiento de materiales pétreos en la vía pública.
RESIDUOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES
Provienen de procesos industriales o manufacturados, como así los que resulten de las actividades comerciales propias de la Ciudad.
RESIDUOS SANITARIOS O PATOLOGICOS
Son aquellos provenientes de hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, veterinarias y de laboratorios de análisis clínicos y biológicos u otros de índole análoga.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 2°: A partir de la sanción de la presente, queda terminantemente prohibido:
a) Arrojar cualquier tipo de residuos en lugares públicos o privados cuya permanencia constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad pública.
b) Derramar aguas servidas en todo terreno, ya sea público o privado, así como su evacuación en acequias, cauces hídricos y vía pública.
c) Arrojar a las acequias los residuos provenientes de la limpieza de veredas, jardines y arbolado público o privado.
d) Arrojar residuos al cordón de la calzada los días posteriores al día previsto para la recolección de acuerdo con la zona en que se encuentre la vivienda.
e) Almacenar materiales pétreos, tierra, escombros etc. en la vía pública.
f) Colocar elementos punzantes y/o cortantes (vidrios, latas, jeringas etc.) en bolsas de polietileno, cuya manipulación pueda producir accidentes al personal de recolección. Para estos casos el vecino deberá depositarlos en cajas o recipientes descartables debidamente cerrados a fin de resguardar la seguridad de los operarios Municipales.
g) Utilizar el arbolado público para la colocación de cestos de basura., colocación de cruzacalles, publicidad en general o cualquier elemento que pueda dañar a la especie arbórea , ya sea con alambres, piolas, clavos, pinturas etc.
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 3°: En toda la zona Urbanizada del Departamento de Rivadavia, los residuos domiciliarios deben ser depositados en bolsas de polietileno las cuales serán depositadas por el vecino en un recipiente similar a un canasto de hierro, a fin de evitar la rotura de las bolsas por animales y lograr una mayor seguridad y control del residuo. Estos recipientes serán colocados por cuenta del vecino y se ubicarán a no más de 50 cm. del cordón de la calzada hacia la edificación de la vivienda y a una altura mínima de 1,5 mts., a fin de agilizar el retiro de los residuos por parte de los recolectores municipales y la normal circulación de los peatones. Los residuos serán depositados estrictamente en los horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de evitar la permanencia de los residuos por el menor tiempo posible.
El Departamento Ejecutivo incluirá como requisito de urbanización a las empresas que construyan barrios en nuestro Departamento la colocación de cestos de basuras domiciliarios de acuerdo a las especificaciones técnicas que brinde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 4°: Extracción con contenedores: En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, y los conjuntos habitacionales que por sus características particulares de ubicación, entorno urbano y disponibilidad de espacios públicos el Municipio podrá instalar contenedores de residuos especiales, a fin de agilizar y brindar un mejor servicio de recolección. Las características e instalación de los mismos se aplicará de acuerdo con las posibilidades financieras del Municipio.
Artículo 5°: Transporte de los residuos: Por transporte de los residuos, se entiende a la actividad realizada por el Municipio en forma directa o por concesión de terceros , a recoger los residuos depositados por los vecinos y trasladarlos a la planta de residuos sólidos para su tratamiento o disposición final. Queda terminantemente prohibido el manipuleo de los residuos extraídos por parte de personas no autorizadas por el Municipio. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, queda prohibido por parte del personal de la Municipalidad de Rivadavia o empresas concesionarias, la selección, clasificación y/o comercialización de los residuos, como asimismo el traslado a lugares que no sean los establecidos por el Municipio.
RESIDUOS VIALES
Artículo 6°: Recolección de residuos viales: La Municipalidad de Rivadavia tendrá a su cargo las tareas del barrido y recolección de residuos en calles, limpieza de acequias y espacios públicos en zonas urbanizadas del Departamento de Rivadavia o en su defecto por concesión del servicio a empresas privadas. El sistema operativo, la zonificación de las áreas de limpieza, los procedimientos y horarios que se adopten serán dispuesto por la Dirección de Servicios Públicos, el que deberá brindarse como mínimo una vez por semana. Hasta su recolección el vecino depositará los residuos provenientes de la limpieza de jardines, o cualquier tipo de residuo que sea menor a 1 m2 a los costados de los cordones de la calzada, el día anterior al preestablecido para la limpieza de la zona, evitando de esta manera los trastornos e inconvenientes ocasionados por residuos depositados en la vía pública por más de un día. Todo frentista que arroje residuos de mayor volumen al especificado anteriormente, será notificado y emplazado por el Inspector de la zona, al retiro en forma inmediata de los mismos. Para aquellos casos que no cumplen con el emplazamiento, el Municipio se hará cargo de la recolección cargando al padrónel aforo establecido en la tarifaria vigente.
Artículo 7°: RESIDUOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES
Dado que los Comercios en su gran mayoría se encuentran ubicados en la zona urbanizada de la Ciudad de Rivadavia, la recolección se podrá realizar en forma diferencial o en su defecto juntamente con la recolección domiciliaria, salvo para aquellos casos que su condición o el tipo de residuos requieran un tratamiento especial para su recolección y traslado.
Para todos los comercios o industrias que requieran un «servicio especial» de más de 30 kg. de residuos diarios, el Municipio autorizará el ingreso diario de unidades de recolección a depósitos o galpones particulares. Para estos casos el propietario del Comercio o Industria deberá solicitar por nota tal prestación, cobrando por el «servicio especial» bimestralmente una sobre tasa de . . . . . . . 45, 45 U.T.M.
El Municipio no realizará la recolección, traslado ni disposición final de residuos industriales que merezcan la calificación de peligrosos o tóxicos. El establecimiento productor de tales residuos, tendrá a su cargo el tratamiento de los mismos, siendo su responsabilidad y obligación realizar todos los procesos técnicos necesarios para convertirlos en residuos normales con el fin de evitar trastornos a las personas que los manipulen, contaminación a suelos, afluentes o a la atmósfera. Toda industria que de acuerdo a sus actividades sea productor de «residuos peligrosos o tóxicos», deberá informar tal circunstancia a la Municipalidad, como asimismo solicitar la aprobación de procedimientos y/o procesos técnicos para el tratamiento de los mismos.
Articulo 8°: RESIDUOS SANITARIOS O PATOLOGICOS
Todos los establecimientos asistenciales, hospitales, Centros de Salud, sanatorios, clínicas, laboratorios bioquímicos, como asimismo clínicas veterinarias radicados en el Departamento de Rivadavia ya sean públicas o privadas, deben dar cumplimiento a la presente norma, con el objeto de preservar la seguridad, salubridad e higiene de la población como asimismo la del personal de recolección.
Los residuos sanitarios deben ser colocados en bolsas de polietileno con un espesor como mínimo a los 100 micrones y cerradas en forma hermética. No pueden colocarse en tales bolsas, aquellos elementos punzantes y/o cortantes como asimismo los elementos que eventualmente puedan adquirir estas características al romperse por su manipuleo. Dichos residuos se deben colocar en cajas o recipientes descartables perfectamente cerrados y resistente a fin de proteger la seguridad del personal que los manipulee.
El Municipio deberá recoger los residuos sanitarios diariamente y sin excepción en todos los centros asistenciales de la salud, en un vehículo de su propiedad y preparado para tal fin.
Para la disposición final de los residuos sanitarios se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con entidades privadas o estatales a fin de dar destino final a los residuos sanitarios o patológicos.
Para este tipo de «recolección especial», la Municipalidad de Rivadavia, aforará individualmente a todos los centros asistenciales de la salud una «tasa bimestral y especial», con un monto que resulte de la inversión que realice el Municipio por el pago de la disposición final de este tipo de residuos.
Artículo 9°: DE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL
Todo agente Municipal que intervenga en las actividades de recolección y que implique un contacto directo con los residuos, deberá contar con los elementos y medidas de seguridad adecuadas que proteja su seguridad y salubridad.
a) Estos agentes deberán recibir conocimientos y adiestramiento para el correcto manejo de los residuos.
b) Contar con adecuados equipos y vestimenta apropiada, que reduzca riesgos a la salud del agente, ya sea por agentes físicos, químicos o bacteriológicos existente en los residuos. Asimismo se establece la obligatoriedad de trabajar con guantes protectores durante todo el tiempo en que se desempeñen en sus tareas. La infracción a esta disposición se considerará como falta grave y pasible de sanción.
c) Recibir la vacunación necesaria por las tareas realizadas.
d) Para los casos en que el personal se desempeñe en la vía pública y en horarios nocturnos, el mismo deberá contar en su vestimenta con elementos refractarios de luz y que resulten claramente visibles a la distancia.
Artículo 10°: DEL CIRUJEO DE LOS RESIDUOS
Se entiende por cirujeo, a aquella actividad de toda persona no autorizada por el Municipio que manipulee, recoja, traslade, seleccione y/o comercialice cualquier tipo de residuos urbanos.
A partir de la sanción de la presente, queda terminantemente prohibido el cirujeo,como asimismo a entrega de elementos para el cirujeo por parte de cualquier establecimiento de nuestro medio. De constatarse por parte de personal Municipal el traslado clandestino de residuos urbanos, se labrará un acta de infracción con la respectiva multa al propietario del vehículo, ya sea automotor o tracción a sangre, trasladando por personal del Municipio la disposición final de los mismos.
Artículo 11°: DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES
Facúltese al Departamento Ejecutivo, a penalizar a los infractores de la presente norma, mediante actas de infracción, las que deberán ser cargadas al padrón Municipal del propietario infractor, y de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por depositar residuos domiciliarios fuera de la hora de recolección establecida .. . . . . .22,80 U.T.M.
b) Por depositar residuos viales, después del día de recolección en la zona: . . . . . . . 45,45 U.T.M.
c) Por incluir elementos peligrosos (punzantes, cortantes, etc.), en bolsas de polietileno arriesgando la seguridad del personal Municipal. . . . . . . . .68,18 U.T.M.
d) Una vez implementado el servicio de recolección especial de residuos patológicos, los infractores a la presente norma y su reglamentación, serán pasibles de la siguiente multa:. . . . . . . . 100 U.T.M.
e) Por depositar por más de dos días en la vía pública materiales de construcción , demolición o cualquier otro elemento que entorpezca el normal funcionamiento vehicular:
1 ° zona . . . . . . . . 90,90 U.T.M.
2° zona . . . . . . . . 54,54 U.T.M.
Zona Sub.Urbana 36,36 U.T.M.
f) Por derramar aguas servidas, en la vía pública, acequias, cauces hídricos etc. . . . . . . . 45,45 U.T.M.
g) Por depositar vehículos en estado de desuso o abandono en la vía pública, por día y a partir de la notificación para su retiro. . . . . . . 13,63 UTM
h) Por exhibir vehículos para su venta en en lugares destinados al estacionamiento vehicular, por día y por vehículo. . . . . . . 13,63 UTM
i) Por mantener vehículos para cualquier tipo de reparación en lugares destinados al estacionamiento vehicular, por día y por unidad:. . . . . . . 13,63 UTM.
j) Por dañar el arbolado público (colocación de cruzacalles, publicidad en general, o cualquier otro elemento que afecte o dañe la vida de las especies arbóreas ( clavos,alambres, cintas, pinturas, etc.). . . . . . . . 45,45 UTM
En caso de reincidencia el D.E. podrá elevar progresivamente el valor de las multas establecidas en el presente artículo.
Artículo 12°: Facúltase al D.E. Municipal a realizar una campaña masiva de difusión y concientización, a través de la emisión del boleto de Tasas y Servicios Municipales, como así también en radios locales de nuestro medio, haciendo mención de los puntos más destacados como asimismo las penalidades a los infractores de la presente norma.
Artículo 13°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de octubre de 2.000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ESTRELLA MONTES |
| SECRETARIA H.C.D. | VICEPRESIDENTE 1° H.C.D. A/C PRESIDENCIA |
Cpde. Expte. Nº 2000-00680-5 H.C.D.