Ordenanza 3880-2000

ORDENANZA N°3.880

VISTO:
Que través de de las Leyes Provinciales N°6.034 y N°6.133 de la Provincia de Mendoza, se intenta la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de todos aquellos bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Provincia.

CONSIDERANDO:
Que en el Departamento de Rivadavia, debería existir desde el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante acciones con el firme propósito de investigar, acrecentar, restaurar y proteger todos aquellos bienes que conforman el Patrimonio histórico de nuestro Departamento, ya sea por su valor documental y cronológico, que deben ser conservados para el conocimiento y desarrollo cultural, como así también aquellos bienes trascendentales que material y/o espiritualmente reportan un interés antropológico, histórico,cultural, arqueológico, monumental, científico y tecnológico, que signifiquen un aporte para el desarrollo cultural de este Departamento, cualquiera fuere su propietario a efectos de lograr su declaración como tales.
El H.C.D. considera que el espíritu de las Leyes Provinciales N°6.034 y 6.133, como así también lo por ellas normado, es un gran esfuerzo por dar ímpetu a aquello que los pueblos no deben olvidar que es su pasado y su legado histórico, porque aquellos pueblos que olvidan ó desconocen su pasado, no pueden proyectarse para un auspicioso futuro.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Adherir en todos sus términos a lo normado por la Leyes N°6.034 y N° 6.133 de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 29 de noviembre de 2000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00779-5 H.C.D.

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