Ordenanza 3881-2000

ORDENANZA N°3.881

VISTO
Que en el próximo mes de marzo de 2001 se realizará la VII Edición de la «Fiesta Regional de la Sopaipilla» en el  distrito La Reducción, de nuestro Departamento, y

CONSIDERANDO
Que la Fiesta Regional de la Sopaipilla nace de la idea de un trabajador de ese Distrito, que aspiraba a que La Reducción tuviera su propio Festival con la denominación de un alimento sopaipilla- tradicional y  valorado en las zonas rurales.
Que dicha Fiesta tiende a enaltecer el esfuerzo y la voluntad de las amas de casa rurales que en nuestra región elaboran su propio pan casero y sus derivados.
Que durante sus tres días de duración, en esta Fiesta popular tienen la oportunidad sus organizadores, los participantes y  los turistas, de alternar, intercambiar, promover, conocer y  valorar tradiciones y  costumbres que se proyectan a nivel provincial y nacional.
Que las Instituciones Intermedias del distrito La Reducción que se verán beneficiadas en esta oportunidad son: Club Independiente Reducción, Comisión de Damas de la Unión Vecinal B° «Almafuerte», Comisión Centro Tradicionalista «Fogón de los Arrieros», Subcomisión de Damas del  Club Independiente Reducción, Agrupación Solidaria «Primavera» de Reducción Arriba y Comisión Femenina, de Fútbol «Las Canarias».
Que esta Fiesta tiene un interesante «broche de oro» con la Elección y Coronación de la Reina de la Sopaipilla, elegida entre las señoritas postulantes del Distrito.
Que, Institucionalmente, Rivadavia tiene que apoyar y promover aquellas actividades que hacen a su acervo cultural como respuesta a las inquietudes relacionadas con su historia y sus tradiciones.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1°: Declarar de interés departamental la VII Edición de «La Fiesta Regional de la Sopaipilla», por  realizarse en la segunda quincena del próximo mes de marzo de 2001, de acuerdo con lo establecido con Ordenanza N°3706.

Artículo 2°: La presente Ordenanza no implica la asunción de ninguna  responsabilidad patrimonial o extrapatrimonial por parte de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al  29 de noviembre de 2000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00781-1

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