
ORDENANZA 3.896
VISTO:
El Expediente Municipal N° 2000-13122-3-C, por el cual el Contador Municipal eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el año 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto ha analizado las modificaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo con relación a la Ordenanza Tarifaria del año 2000.
Que asimismo, es conveniente introducir desde este Concejo Deliberante algunos cambios tributarios a fín de mejorar aún más la norma que regula los ingresos de origen municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Articulo 1°: Apruebase la Ordenanza Tarifaria para el año 2001, obrantes a fs. 1/ 65 del Expediente Municipal N° 2000-13122-3-C, caratulado Contador Municipal eleva Proyecto Tarifaria 20001, con las siguientes modificaciones:
TITULO IV
Derechos de Habilitación, Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles
a) Eximir del aforo establecido en el Items 23° Bodegas y Cooperativas, para el presente ejercicio financiero.
b) Eximir del aforo establecido en el Items 49° Empresas de filtrado de vinos, para el presente ejercicio financiero.
c) En el Items 29° Casas Establecidas, incluir el siguiente sub-items
31- Oficinas Administradoras de Sociedades (agricolas, industriales y/o ganaderas) ……600,00 U.T.M.
d) En el Items 57° Bis Empresas de Servicios Privados, incluir en el Sub-Items 13 Cementerio Parque…….2.000,00 U.T.M.
e) En el Items 105° Ripieras
1- Con maquinas cargadoras ……………..5.454,00 U.T.M.
TITULO XV: Rentas Diversas
f) Incluir el artículo 81° Bis: “ Preservación del medio ambiente”: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Cuerpo de Inspectores se grave a todos los comercios habilitados que comercialicen bebidas o cualquier otro producto en envases descartables como por ejemplo botellas, bidones, sachets,
1) Supermercado Integral 2.500,00 U.T.M.
1.500,00 U.T.M.
Supermercados 1000,00 U.T.M.
700,00 U.T.M.
2) Distribuidoras, o depósito de bebidas 1.500,00 U.T. M.
1.000,00 U.T.M.
3) Drugstore, Minimercados, bar, almacenes,kioscos, u otros 700,00 U.T.M.
500,00 U.T.M.
300,00 U.T.M.
150,00 U.T.M.
4) Estaciones de Servicio, Lubricentros, etc. 500,00 U.T.M.
300,00 U.T.M.
El monto de lo recaudado por lo dispuesto en el presente artículo, será destinado a una campaña escolar de concientización permanente para la preservación del medio ambiente a través de las Escuelas del Departamento. Dicha campaña deberá ser organizada por el Municipio y el H.C.D., quienes deberán reglamentar la misma, otorgando premios a las Escuelas que mayor número de envases descartables recolecten.
Para tal fín el Departamento Ejecutivo creará una Cuenta Presupuestaria Especial, destinando lo recaudado exclusivamente para el pago de premios y todo lo concerniente al desarrollo de la campaña.
TITULO XVIII: Disposiciones Reglamentarias.
g) Incluir al finalizar el artículo 97°, el Inciso 5- Multa a los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas para ser consumida fuera del local habilitado, desde la hora 22:00 a las 08,00 y de acuerdo a lo establecido por Ordenanza N° 3636.
Primera infracción 1000,00 U.T.M.
Segunda infracción 3000,00 U.T.M.
Tercera infracción 6000,00 U.T.M.,
y la clausura del local por el término de hasta 30 ( treinta ) días.
La cuarta infracción, traerá aparejado la clausura definitiva del comercio. La tranferencia del fondo de comercio o cambio de razón social no hará caducar las infracciones anteriores que se hayan acumulado por trangresión a las disposiciones de la Ordenanza N° 3636.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese el el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de Enero de 2001.
| NICOLAS ARIEL FLOCCO | ALDO FEDERICO MINELLI |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00801-7 H.C.D.
N° 2000-13122-3 D.E.