
ORDENANZA 3.897
VISTO:
Que la Ordenanza N° 3896, en su artículo Título 1° XVIII punto g): disposiciones reglamentarias se dispuso incluir como art. 97 inc.5 de la Ordenanza Tarifaria 2001, modificaciones a las sanciones previstas por Ordenaza N° 3636 que reglamenta la venta de bebidas alcohólicas en el Departamento de Rivadavia. y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3896 ha modificado las sanciones establecidas en Ordenanza 3636 para las infracciones por venta de bebidas alcohólicas en horario no permitido y venta a menores de edad. Eliminando en la segunda infracción la sanción de clausura por tiempo determinado.
Que es necesario la inclusión de la sanción de clausura, como opción para la Administración, a partir de la segunda infracción, en virtud que este tipo de penas, tiene un mayor grado de coersión que la simple multa, entendiéndose como coersión, la amenaza de la Ley de una determinada sanción en el caso que el contribuyente incurra en los hechos previstos y determinados como punibles.
Que debe quedar a criterio y valoración razonable de la Administración la aplicación de las sanciones de multa y/o clausura, en forma conjunta o separada, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y los hechos determinados en las inspecciones.
Que el último párrafo del Título XVIII, debe ser aclarado en su redacción.
Se entiende que debe aplicarse la acumulación de sanciones a un posterior adquirente, cuando el cambio de razón social o transferencia de fondo de comercio, se hubiere realizado con la finalidad de eludir las posibles sanciones que prevé la Ordenanza 3636 y Tarifaria.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia,Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Articulo 1°: Modifíquese el artículo N° 1° inc. g de la Ordenanza N° 3896 del 05/01/2001,relativo a multas para comerciantes que expendean bebidas alcohólicas, que quedará redactado en los siguientes términos.
Modifiquese el art. 16 Ordenanza 3636 del 10/07/98, el que será incluido como art. 97 inc. 5° de la Ordenanza Tarifaria, quedando redactado de la siguiente manera:
Cuando se tratare de comercio habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, los que incurrieran en infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes penalidades.
-Primera Infracción: Corresponde la aplicación de una multa de UTM 1.000, y apercibimiento de incremento de la multa y/o de sanción de clausura transitoria del comercio por un término de 15 días, en caso de reincidencia.
-Segunda Infracción: Correesponde la aplicación de una multa de UTM 3.000, y/o de sanción de clausura transitoria del comercio por un término de 15 días corridos, con apercibimiento de incremento de la multa y/o de clausura transitoria por un término de 30 días en caso de reincidencia.
-Tercera Infracción: Corresponde la aplicación de una multa de UTM 6.000, y/o de sanción de clausura transitoria del comercio por un término de 30 días corridos, con apercibimiento de clausura definitiva del comercio en caso de reincidencia.
-Cuarta Infracción: Corresponde la aplicación de sanción de clausura difinitiva del comercio.
La transferencia de Fondo de Comercio o cambio de razón social no hará caducar las infracciones anteriores que se hayan acumulado por trasgresión a las disoposiciones de Ordenanza N° 3636, cuando fueren realizadas en forma simulada para eludir las posibilidades sanciones previstas en las Ordenanza 3636.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese el el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de Enero de 2001.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00801-7 H.C.D.
Cde. Expte. N° 2000-13122-3 D.E.