
ORDENANZA 3.900
VISTO
Que el día 22 de diciembre del año 2000, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 3.891, declarando un régimen especial de Construcciones Clandestinas, Y
CONSIDERANDO
Que en el transcurso del año 2000 no existió norma legal alguna para la presentación de blanqueo de Obras Clandestinas.
Que asimismo, hubieron muchos contribuyentes que se presentaron expontaneamente ante el Municipio y en el transcurso del año 2000, a fin de declarar sus construcciones clandestinas.
Que al finalizar el artículo 6° de la Ordenanza 3.891, expresa que la citada norma entrará en vigencia ha partir de la promulgación de la misma, quedando sin interpretar las presentaciones realizadas antes de la sanción de la misma.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 3.891, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del año 2002, y podrán acogerse a los beneficios de la citada norma todas las presentaciones realizadas con anterioridad ante el Municipio.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 16 de febrero de 2001.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000- 13799-8-I D.E.
Expte.N°2000-00797-7 H.C.D.