
ORDENANZA 3.901
VISTO
El expediente N° 2001-01485-7-G, caratulado: “Galiano Leonardo eleva tarifa Cementerio Parque”, y
CONSIDERANDO
Que se concedió a Parque de los Recuerdos R.S.L. El servicio Público de Cementerios, regidos por Ordenanza N° 3045, N° 3078 y 3871. Es necesario determinar por Ordenanza el precio de los servicios que presentará el Cementerio Privado.
El artículo 25 de la Ordenanza N° 3045 faculta a cobrar en concepto de tasas el quince por ciento (15%) del importe bruto que perciba el concesionario por servicios de inhumación, exhumación, traslado, reducción de restos o arrendamiento.
La Ordenanza Tarifaria 2001 prevé en su artículo 57 bis inciso 13 el canon que debe pagar por tales conceptos.
De los precios propuestos por el concesionario a fojas 1° del presente expediente, surge diferencia en más, sobre la tasa prevista por la Tarifaria. Determina en pesos veinte. ($ 20), el canon municipal. Si se aplica el porcentaje previsto en la Ordenanza 3045, la tasa debería fijarse en Pesos doce con setenta y cinco centavos, ($ 12,75.-) por servicio de inhumación exhumación reducción de restos o arrendamiento, en relación en los valores propuestos por el concesionario.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modificar el artículo 57 bis, inciso 13 de la Ordenanza Tarifaria 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
artículo 57 bis inciso 13, Cementerio Parque: 12-057-01-13-01 2000 U.T.M.
Por cada servicio de inuhmación, exhumación y reducción de restos: 12-057-01-13-01 57,95 U.T.M.
Por cada servicio de traslado: 12-057-01-13-02 54,54 U.T.M.
Por cada concesión de parsela a perpetuidad: 12-057-01-13-03 105,60 U.T.M.
Artículo 2°: Modifícase el inciso e) del artículo 23° de la Ordenanza N° 3045, el cual quedará redactado de la siguiente manera: e) Comunicar al Municipio las tarifas que pretende el concesionario imponer, lo que deberá hacerse con suficiente antelación a fin de obtener su autorización mediante Ordenanza para entrar en vigencia. Se excluye de esta disposición el valor de cesión o renta de derechos por parcelas, los que serán fijados libremente por el concesionario y simplemente comunicado a la Municipalidad a los fines de la percepción de los derechos establecidos por Ordenanza Tarifaria.
Artículo 3°: Las ventas de placas de granito o acero inoxidable son opcionales para el tercero que solicita servicios, de adquirirlo al concesionario o, a empresas de terceros dedicada al rubro, siempre que cumpla con las normas vigentes de ornamentación.
Artículo 4°: En consecuencia, con el artículo 2° de la presente apruébase el siguiente cuadro tarifario:
a)- Servicio de mantenimiento, por semestre, por parcela: Pesos treinta ($30,00).
b)- Derecho de entierro en cementerio: Pesos cuarenta y ocho ($48,00).
c)- Venta de placas de granitos : Pesos cien ($100,00).
d)- Venta de placas de acero inoxidable: Pesos cuarenta y cinco ($45,00).
e)- Servicio de inhumación, exhumación: Pesos ochenta y cinco ($85,00).
f)- Traslado de restos: Pesos ochenta ($80,00).
Artículo 5°: Deróguese el artículo 5° de la Ordenanza N° 3871, y toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de Este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza al 16 de febrero de 2001.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-01485-7-G D.E.