
ORDENANZA N° 3.902
VISTO
Las actuaciones del Expte. N° 2001-01256-2-G, caratulado “Geraiges Jorge Luis Pedido demolición kiosco”, y
CONSIDERANDO
Que el Sr. Geraiges, a través del Expediente mencionado, solicita la demolición del kiosco municipal ubicado en la intersección de calles San Isidro y Emilio Civit.
Que el inmueble según informes de Contaduría Municipal, se encuentra desocupado desde hace tiempo, por no haberse presentado en los diversos llamados a licitación oferente alguno.
Que el local comercial es de baja rentabilidad, y los anteriores locatarios debieron a abandonarlo por no poder efectuar el pago del canon mensual, contrayendo la correspondiente deuda con el Municipio.
Que el local, según afirmaciones del solicitante, es utilizado por transeúntes como sanitario y albergue.
Que como antecedente, el Honorable Concejo Deliberante, el día 29 de mayo de 1.998, sancionó la Ordenanza N° 3615, por la cual autorizó la demolición del local, propiedad de este Municipio, ubicado entre calles San Isidro y Avellaneda.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la demolición del kiosco municipal, ubicado entre calles San Isidro y Emilio Civit, de la Ciudad de Rivadavia.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá ser imputado a la Partida N° 5-1-2-00-00-0 “Trabajos Públicos” del presupuesto en vigencia.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” , del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 16 de marzo de 2.001.-
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-01256-2 D.E.
2001-00063-3-H.C.D.