Ordenanza 3928-2001

ORDENANZA N° 3.928

VISTO
El Convenio Transaccional suscripto, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo con las Empresas de Transportes El Rápido S.R.L. y  Nueva Generación S.A. y;

CONSIDERANDO
Que a fin de llegar a una solución razonable para los intereses de las partes, y sincerar los créditos y  débitos recíprocos se prevé en el convenio la cancelación de los mismos.
Que las partes han convenido suspender por treinta días los plazos procesales de los planteos administrativos efectuados por las empresas ante esta parte a fin de dar tratamiento legislativo al presente.
Que el plazo de vigencia corre desde el primero de junio del corriente año y hasta el treinta de junio del 2.006 inclusive, fecha en que finaliza la concesión provincial de los servicios públicos de pasajeros prestados por las empresas en la actualidad. El monto descripto comprende las compensaciones, gastos, inversiones y demás compromisos que asumen las empresas y se imputarán al pago de la deuda devengada por tasas municipales, por los períodos vencidos desde 1.991 y las futuras a vencer hasta la expiración de la concesión provincial del servicio a razón de Pesos ocho mil setecientos noventa y cuatro, ($ 8.794-) mensuales.
Que en el compromiso, las empresas cancelan y otorgan carta de pago por  la suma de pesos Cientos Cincuenta Mil ($ 154.000,00), adeudados por esta parte en concepto de adquisición de abonos entregados en ejercicios anteriores. Se dispone que las empresas tomen a su cargo y cuenta la operación y mantenimiento de la E.T.O.R asumiendo las reparaciones sobre bienes afectados por su deterioro y uso diario, el pago de todos los servicios que ésta insuma, y colocar personal de su dependencia para la limpieza y mantenimiento, lo que  significará una reducción de costos mensuales significativo para el municipio y liberación  de personal para prestar con mayor eficiencia servicios  en otras áreas. Además esta parte se ha reservado la disposición y cobro de alquileres sobre el inmueble de la estación.
Que la Municipalidad podrá disponer de la suma de Pesos Ocho Mil Seiscientos ($ 8.600,00), mensuales para la entrega de abonos escolares para recorridos dentro del Departamento; nueve viajes (alquiler de colectivos para 45 personas), con destinos dentro de la la Provincia para Instituciones Escolares, Deportivas y Entidades del Departamento; trescientos pasajes mensuales ida y vuelta a la Ciudad de Mendoza o San Martín, en ómnibus expreso o similar, que serán administrados por la Dirección de Desarrollo Social, Área de Salud Municipal y Hospital Carlos Saporiti, en virtud que son destinados para personas de escasos recursos que necesiten atención médica especializadas en otros centros; cinco viajes mensuales ida y vuelta a la Ciudad de Buenos Aires, todo hasta la finalización de la concesión.
Que las empresas afrontan el costo del plan de obras tendientes a la construcción de mejoras en  la E.T.O.R, reparación de losas de hormigón y carpeta asfáltica de calles, construcción de apeaderos y cualquier otra relacionada con el servicio público de pasajeros, a razón de Pesos  Cincuenta Mil ($ 50.000,00), anuales y hasta la suma total de Pesos Doscientos Cincuenta  Mil ($250.000,00).
Que se hace entrega al municipio de combustible tipo gas oil por el monto de Pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000,00), prorrateados desde el año 2.001 al 2003 inclusive.
Que por último las empresas se comprometen a mantener la atención de los baños de la E.T.O.R en forma gratuita para su utilización por parte de los usuarios.
Que la comuna se compromete a cancelar la deuda que las empresas mantienen, una vez que sean cumplidas las obligaciones asumidas en el convenio, en concepto de tasa por utilización de la E.T.O.R  por el período  1.991 hasta junio de año 2.006 inclusive.  Se exime en virtud de la presente concesión del pago del canon de alquiler de hasta dos locales comerciales ubicados en la estación.
Que la Municipalidad se compromete a realizar gestiones ante la Dirección de Vías y Medios de Comunicación, ante la Policía de Mendoza y las empresas tendientes a lograr un mejor ordenamiento y estacionamiento vehicular en las zonas cercanas a la terminal, y adecuar la legislación vigente para el cumplimiento del presente.

POR ELLO
El Honorable Concejo  Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1: Ratifícase el Convenio Transaccional suscripto por el Departamento Ejecutivo con Empresa de Transporte El Rápido S.R.L. y  Empresa de Transportes Nueva Generación S.A.  obrante a fojas 2/3 del expediente Municipal N° 2001-5672-6, caratulado Intendente Municipal, eleva convenio Transaccional El Rápido y Nueva Generación, con las modificaciones que obran en el anexo I que se agrega a fojas 35/37, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los diez días del mes de agosto de 2001.

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-00287-8 H.C.D.
Cpde Expte. N° 2001-05672-6 D.E.

ANEXO I
CONVENIO TRANSACCIONAL

– – – Entre la MUNICIPALIDAD de RIVADAVIA, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Lic. RICARDO ALFREDO MANSUR, y el Señor Secretario de Gobierno D. JUAN GERARDO DEL RIO, en adelante  “LA MUNICIPALIDAD”, y  EMPRESA EL RAPIDO S.R.L. y NUEVA GENERACION S.A., representadas en este acto por los señores PEDRO DOMINGO CAGGIANO, D.N.I. N° 18.012.754 y MANUEL EDUARDO CASTRO, D.N.I. N° 16.616.680, con facultades suficientes conforme a los poderes generales que tienen conferidos, cuyas copias se agregan al presente convenio y son parte integrante del mismo, en adelante “LAS EMPRESAS”, manifestando todos ellos que dichos poderes se encuentran vigentes, se conviene en celebrar el presente Convenio Transaccional, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las Empresas reconocen la deuda a favor de LA MUNICIPALIDAD, por el uso de la Estación Terminal de Omnibus de Rivadavia, por el período enero de 1.991 hasta diciembre de 2001 inclusive, por un total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 1.672.880,00-); la que se cancelará de acuerdo a lo establecido en el punto quinto.

SEGUNDA: Las partes convienen en suspender los plazos procesales correspondientes a las acciones administrativas planteadas en los expedientes municipales respectivos (Expte. N°01-273-8E y Expte. N°01-274-6-E).

TERCERA: El presente convenio tendrá vigencia desde el día 01 de junio de año 2001 hasta el 30 de junio del año 2006 inclusive, fecha en que finaliza las concesiones para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

CUARTA: Los pagos, asunción de gastos, inversiones y demás compromisos que toman a su cargo LAS EMPRESAS, comprenden la totalidad de los conceptos adeudados a LA MUNICIPALIDAD durante el periodo aludido en la cláusula primera.

QUINTA: LAS EMPRESAS se comprometen a:

a) Cancelar la totalidad de la deuda que LA MUNICIPALIDAD mantiene con LAS EMPRESAS por la entrega de abonos durante los ejercicios anteriores; valor de pesos ciento cincuenta y cuatro mil ($154.000,00-).-

b) Tomar a cargo y por su cuenta la operación y mantenimiento de la Estación Terminal de Omnibus de Rivadavia (E.T.O.R.), respetando las Ordenanzas, Reglamentos y Leyes Provinciales que determinan su funcionamiento y la concesión de los servicios públicos. LAS EMPRESAS asumirán las reparaciones sobre bienes afectados por su deterioro y uso, pago de todos los servicios que esta insuma (electricidad, gas, agua, etc.). El plazo de finalización de esta concesión se establece el 30 de junio del año 2006, momento que el inmueble deberá ser restituido a LA MUNICIPALIDAD,  con las mejoras que se hayan realizado, que pasarán a integrar el patrimonio de ésta, no pudiendo LAS EMPRESAS reclamar suma dineraria alguna por mejoras. El personal que LAS EMPRESAS dispongan para el cumplimiento de este inciso, no guardará relación laboral alguna con LA MUNICIPALIDAD; valor estimado en pesos doscientos seis mil ($206.000,00-).

c) Entregar abonos escolares para transporte dentro de los circuitos interiores del Departamento, por la suma mensual de Pesos Ocho mil Seiscientos ($8.600,00-), a partir del día 01 de Junio de 2001 y hasta el día 30 de junio de 2.006 inclusive. Esta cifra será ajustada mensualmente de acuerdo al promedio de incremento del boleto de transporte. Los meses de vacaciones o receso de actividad escolar será prorrateado y compensado su monto con las épocas normales de clases; valor de pesos quinientos veinticuatro mil seiscientos ($524.600,00-).

d) Afrontar el costo del plan de obras, bajo la supervisión del municipio, tendientes a la construcción de mejoras de la E.T.O.R., lozas de hormigón, carpeta asfáltica de calles, apeaderos y/o cualquier otra relacionada con el servicio público de pasajeros. Estas obras deberán ser previamente comunicadas, y se efectuarán a razón de pesos treinta mil ($ 30.000,00) anuales, como máximo de inversión hasta el vencimiento del presente convenio. Se entiende por año el periodo abarcado entre mes de junio hasta mayo del próximo año; valor de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00-).

e) Proveer sin cargo nueve viajes mensuales ida y vuelta a destinos dentro de la Provincia de Mendoza, utilizando como unidad, por cada viaje, la distancia de recorrido en ciento cincuenta kilómetros (150 Km.), en vehículos de transporte con un mínimo de 45 pasajeros, que serán destinados por LA MUNICIPALIDAD a : Escuelas, Clubes y entidades de Rivadavia, preprogramados de común acuerdo, a partir del mes de junio de 2001 y hasta junio de 2006 inclusive. Este servicio no podrá ser utilizado en Semana Santa, vacaciones escolares de julio y durante el mes de enero de cada año; valor de pesos ciento setenta mil ($170.000,00).

f) Entregar combustible tipo gas oil, equivalentes a un valor de pesos cinco mil ($5.000,00) en el año 2001, pesos cincuenta mil ($50.000,00) en el año 2002 y pesos treinta mil ($30.000) en el año 2003. La cantidad estipulada se regirá a un precio unitario de cincuenta y dos centavos ($0,52) el litro y será ajustado trimestralmente conforme al valor de surtidor establecido por YPF S.A. LAS EMPRESAS podrán adelantar la entrega de combustible de acuerdo a sus posibilidades y designar por la Municipalidad de Rivadavia, efectuando la comunicación fehaciente; valor de pesos ochenta y cinco mil ($85.000,00).

g) Conceder sin cargo trescientos (300) viajes mensuales de ida y  vuelta a la Ciudad de Mendoza o a la Ciudad de San Martín, en ómnibus expreso  o similar, los que no serán acumulativos en caso de su no utilización, a partir de junio de 2001 y hasta el 30 de junio de 2006. Este servicio será administrado por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rivadavia, el Área Departamental de Salud y el Hospital Carlos Saporiti; su valor de pesos ciento veinte mil setecientos ochenta ($120.780,00-).

h) Entregar sin cargo a LA MUNICIPALIDAD cinco (5) viajes mensuales ida y vuelta a la Ciudad de Buenos Aires a partir de junio de 2001 y hasta junio del año 2006 inclusive, los que no podrán ser utilizados los días de Semana Santa, vacaciones de julio y/o enero. En caso de acumularse no podrá ser utilizado en cantidad mayor de diez (10) viajes ida y  vuelta en un mes; valor pesos cuarenta mil (40.000,00-).

i) Mantener la atención de los baños de la E.T.O.R. en forma gratuita para su utilización por parte de los usuarios. Los mismos deberán ser atendidos por discapacitados o sus familiares directos en caso de impedimento de estos. Las personas autorizadas para este servicio podrán percibir de los usuarios, como prestación una compensación dineraria por el uso de las duchas, guarda bolsos y elementos de higiene personal. Estas personas no mantendrán relación de dependencia con la municipalidad o las empresas.

j) Conceder sin cargo setenta (70) créditos mensuales de pesos treinta y cinco ($35,00-) para abonos universitarios por diez (10) meses al año hasta junio del año 2006 inclusive. Será ajustado trimestralmente de acuerdo a la variación del boleto de transporte. Los mismos en caso de su no utilización serán acumulativos. Valor total pesos  ciento veintidós mil quinientos ($122.500,00-).

k) Disponer la suma de pesos cien mil ($100.000,00-) que deberán ser desembolsados al Hospital Carlos Saporiti del Departamento de Rivadavia, en un plazo no mayor de los noventa (90) días a partir de la firma del presente convenio, destinados a la adquisición de equipamiento médico.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a:

a) Cumplidas la totalidad de obligaciones asumidas en este convenio, a cancelar la deuda de LAS EMPRESAS mantienen con LA MUNICIPALIDAD en concepto de Tasas por la Utilización de la E.T.O.R.. por el periodo enero de 1.991 hasta diciembre de 2.001 inclusive.

b) Eximir en virtud de la presente concesión, del pago del cánon de alquiler de hasta dos (2) locales comerciales. LA MUNICIPALIDAD preserva para sí la concesión, adjudicación y percepción de los cánones de alquiler de los restantes locales comerciales de la E.T.O.R..

c) Realizar las gestiones en conjunto con la Dirección de Vías y Medios de Comunicación, la Policía de Mendoza y LAS EMPRESAS tendientes a lograr normas sobre ordenamiento y estacionamiento vehicular en las adyacencias de la E.T.O.R. en aras de preservar la seguridad en la misma.

d) Adecuar la legislación vigente (Ordenanza Tarifaria, Reglamento de la E.T.O.R. y demás normas) para el cumplimiento del presente.

e) Adecuar la Ordenanza Tarifaria Municipal, de tal modo que permita sostener una tasa fija e invariable de 3.800 U.T.M. por Empresa aplicada bimestralmente, durante el período comprendido desde enero del año 2002 hasta la finalización del Convenio Transaccional.

SEPTIMA: El incumplimiento por parte de las Empresas de cualquiera de las obligaciones asumidas  del presente convenio, producirá, sin necesidad de emplazamiento, intimación ni notificación alguna, la mora automática y la caducidad de los plazos otorgados en beneficio de las mismas, se tendrá por resuelto el presente Convenio, autorizando a la Municipalidad a exigir los saldos que se encuentren pendientes y su cobro por vía de ejecución de sentencia.

OCTAVA: Una vez cumplido el presente Convenio el Municipio no tendrá más nada que reclamar por ningún concepto en los períodos 1991 a 2001 inclusive; los que se considerarán cancelados.

NOVENA: La Empresa de Transportes Antártida S.R.L. Representada en este acto por el Sr. Pedro Domingo Caggiano en su calidad de apoderado y con facultades suficientes para suscribir el presente convenio se constituye en garante solidario, pagador liso y llano y  principal deudor de todas las obligaciones derivadas del presente convenio y  asumidas por las empresas.

DECIMA: Se constituyen los siguientes domicilios legales y especiales, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones entre las partes: LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio legal y especial en calle Lavalle y Aristóbulo del Valle de la Ciudad de Rivadavia. LAS EMPRESAS y el GARANTE constituyen domicilio legal en calle Coronel Plaza 446 de la Ciudad de Mendoza. Para el caso de controversias las partes pactan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Rivadavia, haciendo expresa renuncia del Fuero Federal.

DECIMO PRIMERA: El pago de impuesto de sellos del presente convenio será asumido en partes iguales por ambas partes.

CLAUSULA ADICIONAL: En todas las cláusulas en las que LAS EMPRESAS se obligan a entregar abonos, pasajes y/o viajes,  los saldos no utilizados de tales compensaciones serán acumulativos por el término de 120 días. Para el caso particular de las obligaciones pautadas para los meses de junio, julio y agosto del año 2001 no ejecutadas se recuperarán a favor de la Municipalidad durante los 18 primeros meses de ejecución del presente Convenio. Para el caso de que LAS EMPRESAS, soliciten al municipio la emisión de un certificado de libre deuda municipal, este se otorgará en caso de hallarse en plena vigencia el presente convenio. Deberá contener el fin específico para el que se lo solicita  como así también su duración, que no podrá exceder de treinta días corridos a partir de su emisión. De alterarse la actual paridad del peso argentino respecto al dólar norteamericano, el valor de las obligaciones asumidas por LAS EMPRESAS, deberá computarse en base a esta última moneda.
Para el cumplimiento de lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, a los . . . días del mes de . . . . . . . . . . .  . . .de 2.001.————————

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