
ORDENANZA N° 3.929
VISTO
El expediente N° 2001-00471-8, por el cual los Concejales Baldo, Gómez, Ontiveros, Puebla y Villalba, presentan Proyecto de Ordenanza sobre la reglamentación abonos estudiantiles, y;
CONSIDERANDO
Que tras la expresa autorización de este H.C.D., el Sr. Intendente Municipal ha suscripto con las empresas antes mencionadas, un Convenio tendiente a regularizar las deudas que las mismas mantienen en la actualidad con el municipio en concepto de tasas por uso y ocupación de las plataformas de la Terminal de Omnibus de nuestro departamento.
Que es necesario velar por el cumplimiento del Convenio antes citado y asegurar el mejor uso de los servicios que por él podrán ofrecerse a nuestros vecinos.
Que es indispensable la participación en la decisión, de Directivos de los distintos Establecimientos Educativos, como así también de los propios alumnos a través de sus representantes.
Que en las actuales condiciones que plantea la globalización, la educación es el nuevo nombre de la Justicia Social y por ello este hecho exige del Estado su esfuerzo central por generar para los jóvenes condiciones de equidad.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, la Comisión de Seguimiento de Recursos Compensados y Asignación de abonos Estudiantiles del Convenio Transaccional entre la Municipalidad y las Empresas de transporte El Rápido S.R.L. y Nueva Generación S.A.
Artículo 2: La Comisión de Seguimiento y Asignación de Recursos Compensados, estará conformada por un Concejal por cada Bloque con Representación Legislativa de este H.C.D.. Su función será articular con los distintos Directores de los Establecimientos Educativos primarios, secundarios y terciarios del departamento y Centros de Estudiantes correspondientes en sentido de la asignación de tales recursos, la cual se hará efectiva en el mismo establecimiento donde concurran los beneficiarios. La Comisión será custodia de velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio Transaccional.
Artículo 3: El D.E. a través de la Contaduría Municipal deberá proponer en el término de los diez días corridos a partir de haber hecho efectivo el Convenio, el procedimiento adecuado y la forma de instrumentación, que permitan dar validez documental a las decisiones de la Comisión.
Artículo 4: La Comisión deberá reglamentar todo lo referido a su funcionamiento y analizar en su seno, la posibilidad de poner en marcha acciones y/o programas comunitarios, propiciados por quienes sean beneficiarios de los recursos compensados.
Artículo 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de agosto de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00471-8 H.C.D.