
ORDENANZA N°3.958
VISTO
El Expediente Municipal N° 2001-11227-1-O, caratulado Oficina de Apremios, eleva proyecto de Ordenanza, y
CONSIDERANDO
La implementación a nivel nacional de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), con el fin de generar paliativos al financiamiento de las Provincias y a la vez reactivar el consumo de la población, en un contexto nacional de crisis económica con repercusión Provincial y por ende Municipal.
Que dichos instrumentos de pago de obligaciones serán de circulación paralela a la medida de curso legal y tendrán especial difusión y uso en los ámbitos provinciales.
Que si bien dichas letras, han sido programadas para cancelación de obligaciones varias a su valor nominal (1 peso equivalente 1 Locop),habiendo tenido previa acogida y aceptación favorable por proveedores de servicios y comerciantes en general; en experiencias anteriores e inclusive recientes, este tipo de instrumentos han sido utilizados especulativamente, siendo paulatinamente despreciados en su cuantía es decir perdiendo su valor nominal.
Que el ciclo económico depresivo existente repercute directamente en el poder adquisitivo de los contribuyentes y en los ingresos de la administración.
Que ello traduce una caída de la recaudación de los créditos municipales – que junto a otros déficit de financiamiento – obstaculiza el normal desenvolvimiento de la administración pública en el cumplimiento de sus obligaciones y en la prestación de sus servicios básicos.
Que la subsistencia del estado comunal, hace necesario asegurar sus fuentes de ingresos y por ende la viabilidad de los instrumentos económicos financieros que lo sustentas (vg. Lecop) en coordinación con los objetivos generales de la Nación y Provincias.
Que ello torna necesario establecer una adecuada coordinación en el sistema de recaudación, incluso de Lecop, previendo que no se devalúe y que no pierda su eficacia de pago, para lo cual se hace indispensable su valorización socioeconómica en el ámbito comunal, instrumentando su uso de manera de captar e incentivar a los contribuyentes, para lo cual se torna adecuado incrementar su valor nominal al solo efecto de obligaciones municipales.
Que dicha iniciativa es coincidente con propuestas de otras Municipalidades.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir en concepto de pago de tasas, derechos varios y multas municipales, aún en estado judicial, como así también deudas reconocidas y consolidadas a la fecha por tales conceptos, letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP), a un valor nominal de un LECOP igual 1,20 PESOS.
Artículo 2°: El plazo de duración de la presente Ordenanza, regirá hasta el 30/03/02, pudiéndose prorrogar por un término de 90 días por Resolución de Intendencia. En caso de ser conveniente y necesario ampliar el plazo de vigencia de la presente por encima del término de prorroga deberá autorizarlo el H.C.D.
Artículo 3°: Por el área pertinente de a conocer en forma amplia y pública los términos de alcance de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Comuníquese en la forma de estilo al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Provincia , a los Municipios de la Provincia y al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza. al 30 de noviembre de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00741-4 H.C.D.
N° 2001-11227-1-O D.E.