
ORDENANZA N° 3.959
VISTO:
El expediente N° 2001-00716-6, por el cual comerciantes de Calle San Isidro, solicitan se derogue la Ordenanza que establece peatonal de Calle mencionada, y
CONSIDERANDO:
Que un número importante de comerciantes y vecinos de la Calle San Isidro han solicitado la derogación de la medida que dispone el cierre de la misma, entre Calles Independencia y Belisario Gil, a los fines de que funcione como peatonal entre los horarios de 19:00 y 01:00.
Que es evidente, la escasa concurrencia de público, que hace uso de la peatonal lo que justifica la posibilidad de suspenderla por un tiempo, a los fines de hacer una evaluación de la conveniencia o no de continuar con la vigencia de dicha medida.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Suspéndase la ejecución de la Ordenanza N° 2.950/97, hasta el 31 de diciembre de 2001. TEXTO MODIFICADO1
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes noviembre de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00716-6 H.C.D.