Ordenanza 3960-2001

ORDENANZA N°3.960

VISTO
Las actuaciones del Expte. N°2000-00716-9, por el cual comerciantes de calle San Isidro, solicitan se derogue la Ordenanza que establece peatonal la calle mencionada, y

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N°3.959/01 dispuso la suspensión de la ejecución de la Ordenanza 2.950/97 hasta el día 31 de diciembre de 2.001, habiéndose logrado los resultados pretendidos por los comerciantes de calle San Isidro.
Que atento a que nos encontramos en las vísperas de la fiesta de año nuevo, se hace necesario el urgente tratamiento de prorrogar la disposición de la citadas Ordenanza.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Prorrógase la ejecución de la Ordenanza N°3.959/01 hasta el 31 de marzo de 2.002.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 27 de diciembre de 2.001.-

JULIO CESAR GOMEZ GERARDO SORIA
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-00796-8 H.C.D.
N°2001-12260-1 D.E.

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