Ordenanza 3961-2002

ORDENANZA N° 3.961

VISTO
El expediente N° 2002-00015-2, por el cual los Presidentes de todos los Bloques con representación parlamentaria en el Concejo Deliberante de Rivadavia, solicitan rebaja de sus remuneraciones, Y

CONSIDERANDO
La realidad económica y social de nuestro país, la provincia y en particular de nuestro departamento y
Que ante el deterioro de la situación económica y social, incrementado con la crisis institucional que se planteara en la República en diciembre del 2001, todas la medidas de austeridad y permanente ajuste del presupuesto de este H.C.D.  resultan insuficientes.
Que por las características de la crisis aludida y por imperio de la responsabilidad que la dirigencia política debe tener en este momento histórico y ante tan tremendo sufrimiento de nuestro pueblo argentino, es necesario que las instituciones de la república en su conjunto lo compartan solidariamente y sus actitudes sean claras, concretas y oportunas.
Que ante el deterioro de la situación económica y social, incrementado con la crisis institucional que se planteara en la República en diciembre del 2001, todas la medidas de austeridad y permanente ajuste del presupuesto de este H.C.D.  resultan insuficientes.
Que no obstante el conjunto de disposiciones que refieren al gasto publico deberán ser tratadas en el corto plazo y en el marco de la Ordenanza General de Presupuesto de nuestro municipio correspondiente al ejercicio financiero vigente, es de urgente resolución determinar la magnitud de la remuneración de los señores Concejales, rediscutir las posibilidades de achicar el gasto que demanda la planta de personal permanente y temporario de este H.C.D. en el marco del estatuto escalafón de los empleados municipales e instar al D.E. a que tome idéntica actitud.
Que si bien en distintos lugares de nuestra provincia y el país, existen por estos días manifestaciones espontáneas en fundamental reclamo de la reducción del gasto político, las que declaramos compartir y valorar del mismo modo, creemos necesario ampliar este reclamo a un debate nacional en búsqueda de denominadores comunes en el marco de una convocatoria a una Asamblea Constituyente que defina con claridad que características deberán tener  instituciones de la República interpretando cabalmente la voluntad soberana de nuestro pueblo.
Que además, es fundamental darle el suficiente  respaldo a un GOBIERNO DE UNIDAD NACIONAL, para enfrentar las presiones de los sectores más concentrados de la economía, que son quienes en los últimos años han realizado fabulosas riquezas a costa del empobrecimiento de nuestro pueblo, y que encuentran amparo en las presiones del gobierno de los Estados Unidos, del Fondo Monetario Internacional y de algunos países de la Unión Europea, que en distinto modo ha significado en el corto plazo, la restricción en las importaciones vinculadas a la fabricación de medicamentos e insumos y tecnología para la producción.
Que en su conjunto esta política económica debe consolidarse con un profundo sentido nacional y de compromiso con la producción y el trabajo, con esa dirección va a significar una reactivación de la industria nacional del sector exportable redituando finalmente en la generación de empleo y en consecuencia de una mejor calidad de vida de nuestro pueblo.
Que es importante respaldar con una movilización permanente la defensa de la anulación de los contratos de las empresas privatizadas impidiendo de este modo la indexación de las tarifas de los servicios públicos en función de la inflación de los Estados Unidos de América.
Que debemos favorecer de modo permanente la participación de la ciudadanía en la rediscusión de estos temas y todos aquellos relacionados en estricto orden local y municipal.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Articulo 1°: Fijase la remuneración de los Señores Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, a partir de la promulgación de la presente,  en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), mas los aportes y retenciones que por ley pudieran corresponder.

Artículo 2°: Fíjase la remuneración del Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($470,00), más los aportes y retenciones que por Ley pudieran corresponder.

Articulo 3°: Autorizase al D.E. a la apertura de una cuenta especial, a los efectos de que el ahorro producido por la aplicación de lo normado en el artículo primero, sea destinado exclusivamente al financiamiento de Comedores Escolares y Comunitarios de nuestro departamento.

Articulo 4°: Fijase como día y hora de las Sesiones Ordinarias de este Honorable Cuerpo los jueves a las 21:00 hs. TEXTO MODIFICADO1

Articulo 5°: Invitase, para el caso de peticiones particulares, a que tales manifestaciones se expresen a través de una comisión que participe en forma continua en rediscusión y solución de los aspectos que se reclaman.

Articulo 6°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Articulo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 10 días del mes de enero de 2002.

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00015-2

1 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 3.972 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1:  Modifíquese el artículo 4°, de la Ordenanza N° 3.961/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Fijase como día y hora  de las Sesiones Ordinarias de este Honorable Cuerpo, los martes a las 20:00 Hs.

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