
ORDENANZA N° 3.996
VISTO
El expediente N° 2002-00334-7, caratulado padres de 5° Año de la Escuela Nº 9-006 «Profesor Francisco Humberto Tolosa», solicitan se declare de Interés Cultural Departamental el Baile de la Primavera 2002,y
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza N° 3.936/02, emanada de este Honorable Concejo Deliberante, fue declarada de Interés Cultural Tradicional Departamental la Edición 2001 del Baile de la Primavera organizado por los alumnos de Quinto Año del Nivel Secundario de la Escuela N° 9-006 «Profesor Francisco Humberto Tolosa», de esta Ciudad.
Que dicha actividad, es una de las fiestas estudiantiles de más larga data en la provincia de Mendoza, destacada no sólo por su notable trayectoria histórica sino por el permanente compromiso con ella, sostenido por la comunidad educativa de esa Institución escolar.
Que esta Fiesta de nuestros estudiantes ha sido mantenida con la calidad y creatividad que demuestran nuestros jóvenes para orgullo de todos los rivadavienses.
Que los motivos que dieron origen a ese Baile, están relacionados íntimamente con la idiosincrasia juvenil y con una de las estaciones más bellas del año, y los mantienen siempre vivos y trascendentes el inclaudicable y proverbial empeño de los alumnos que cursan el último eslabón del secundario, que culminan con la coronación de su «Reina de la Primavera».
Que es propicio manifestarse, desde este Cuerpo Deliberativo, a favor de emprendimientos que contribuyen a mantener el acervo rivadaviense brindándole a la historia Departamental un vigente y meritorio espacio.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Declárese de Interés Cultural Tradicional Departamental, el Baile de la Primavera Edición 2002, que realizan los alumnos de 5° Año de Nivel Secundario de la Escuela N° 9-006 «Profesor Francisco Humberto Tolosa».
Artículo 2º: La presente Declaración no implicará erogación alguna por parte de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 3º: Remítase copia de la Resolución N° 10/94, sancionada por este Cuerpo, por el cual se suspende toda clase de subsidios y/o donaciones, y enviar copia de la presente Declaración a los peticionantes.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 30 días del mes de Julio de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00334-7 H.C.D.