
ORDENANZA N° 3.998
VISTO
Las Ordenanzas N° 3.812 de fecha 08 de junio del año 2000 y N° 3.924 de fecha 20 de julio de 2001, donde se establecía el pago de las deudas por todo concepto, de los contribuyentes del Municipio con productos, insumos y/o servicios como compensación a las mismas, y
CONSIDERANDO
Que la grave situación económica Nacional, Provincial y Municipal ha provocado la disminución de los ingresos genuinos del municipio.
Que según versiones del Departamento Ejecutivo, durante la vigencia de las mencionadas Ordenanzas, el municipio recibió ingresos que ayudaron a paliar la grave crisis por la que atraviesa la comuna.
Que dichas ordenanzas se han cumplido a medias, puesto que el Departamento Ejecutivo nunca informó a este Honorable Concejo Deliberante los alcances de las mismas, como se ordenaba en su artículo 4°: “El Departamento Ejecutivo deberá informar trimestralmente, a través de la Oficina de Compra y Suministro al Honorable Concejo Deliberante de los alcances de la citada norma, a los efectos de un correcto y eficaz seguimiento”.
Que la Ordenanza N° 3.924, tenía un plazo de trescientos sesenta días de vigencia y prorrogable por un período igual, la que se venció el 20 de julio del corriente año.
Que en esta prórroga se continuará posibilitando la cancelación de Padrones con deuda por todo concepto de nuestros contribuyentes, y de esta manera disminuir el gasto corriente.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, a recibir de los contribuyentes deudores por todo concepto las deudas contraídas con el municipio hasta el 31 de diciembre de 2001, todo producto, servicios y/o insumos, a precios vigentes en plaza en concepto de pago de las obligaciones adeudas, que no se encuentre en ninguna moratoria municipal previa, sin perjuicio de las arcas municipales.
Artículo 2º: Para acogerse al beneficio ordenado en el artículo 1°, el contribuyente deudor deberá mantener canceladas sus obligaciones con el municipio para el año 2002, y tendrá un plazo de duración de un año a partir de la fecha en que caducó la Ordenanza N° 3.924.
Artículo 3º: Las compensaciones de aquellas deudas que se encuentren en trámites de apremio judicial, deberán ser aprobadas por este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar el mecanismo de contratación y aplicación de procedimientos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 28° y 29° de la Ley N° 3.799.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá informar mensualmente, a través de la Oficina de Compras y Suministros al Honorable Concejo Deliberante, de los alcances de la citada norma, a los efectos de un correcto y eficaz seguimiento.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 06 días del mes de agosto de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00357-8 H.C.D.
acumulado N° 2002-05645-1 D.E.