
ORDENANZA N° 4.000
VISTO
La necesidad de los vecinos de Calle Salado, de contar con iluminación en el tramo comprendido entre Carril Falucho y Calle Belgrano(límite con el Departamento de Junín), y
CONSIDERANDO
Que esta calle es transitada tanto en horarios diurnos como nocturnos.
Que esta calle comunica a los Departamentos de Rivadavia y Junín.
Que el número de habitantes en dicha calle se ha incrementado notablemente en los últimos años.
Que en esta zona existe un loteo, con proyección a futuro barrio con entrada y salida a dicha calle.
Que en el lugar existe una importante cantidad de habitantes en edad escolar que concurren a establecimientos escolares en horarios nocturnos.
Que dicha arteria es utilizada por productores del lugar especialmente en época de cosecha; ya que es una zona de notable producción agrícola.
Que la falta de iluminación facilita el accionar de mal vivientes y el estacionamiento de vehículos en actitud sospechosa, causando incertidumbre en los vecinos.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal, la colocación de Luminarias en calle Salado de nuestra Ciudad, entre calle “Falucho y Belgrano”.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo gestionará los fondos necesarios ante el Ministerio de Medio Ambiente y Obras Públicas de la Provincia o su inclusión en el Presupuesto 2003.
Artículo 3°: Enviar copia de la presente al Ministerio de Medio Ambiente y Obras Públicas de la Provincia y a EMSE Residual.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 06 días del mes de agosto de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00135-8 H.C.D.