
ORDENANZA N° 4.001
VISTO
La necesidad de los vecinos del Barrio Bermejo de ubicar su domicilio con relación al correo y como imagen de progreso ya que el mismo cuenta con más de cincuenta años de antigüedad, y
CONSIDERANDO
Que este conglomerado urbano es uno de los más antiguos y uno de los más desprotegidos en lo que hace a la obra pública municipal.
Que desde sus comienzos la Municipalidad no ha decretado la Ordenanza que nomina las calles.
Que desde el año 1.994, en el cual se presentó el plano del citado Barrio no decretándose su Ordenanza correspondiente.
Que la falta de señalización de calles es una notable falta para nuestros vecinos, como así también quiénes nos visitan desde afuera.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Nomínese las calles del Barrio Bermejo del Departamento de Rivadavia, de acuerdo al siguiente detalle:
| Calle N° 1 | RAFAEL OBLIGADO |
| Calle N° 2 | JOAQUÍN V. GONZÁLEZ |
| Calle N° 3 | RICARDO GUIRALDES |
| Calle N° 4 | OLEGARIO V. ANDRADE |
| Calle N° 5 | ESTANISLAO DEL CAMPO |
| Calle N° 6 | MANUEL BERMEJO |
| Pasaje | HILARIO ASCASUBI |
Artículo 2º: Departamento Ejecutivo, deberá a partir de la aprobación de la presente, realizar la colocación de los carteles indicadores correspondientes a cada calle, el gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carteles Indicadores Presupuesto 2002.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 06 días del mes de agosto de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00263-8 H.C.D.