
ORDENANZA Nº 4.044
VISTO:
El expediente N°2002-00405-5, por el cual el Bloque Justicialista, Cjales: Felici, Iván – Gómez, Héctor, presentan Proyecto de Ordenanza, referido Participación del Municipio en la venta de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo N°236, del Código Tributario Municipal (Ordenanza N°3459) y la Ordenanza N°2294/84, las cuales establecen una participación de la Comuna sobre la facturación de energía eléctrica, consumida en el Departamento, del seis porciento (6%) del monto total facturado.
Que, en la actual redacción del Código Tributario Municipal, se ha establecido en su Título XV-Rentas Diversas, que el Municipio percibirá de las distribuciones una participación en la venta de Energía Eléctrica, que éstas efectúen.
Que, desde su creación, la contribución Municipal (6%), ha sido una participación del Municipio en la venta de energía, lo cual ha sido ratificado en el tiempo por Ordenanzas, tales como la Ordenanza N°2294/84, la cual ha sido muy precisa respecto de su objeto, hecho imponible y sujeto pasivo de la misma, no habiéndose generado conflictos entre los interesados respecto a su aplicación.
Que, sorpresivamente el Estado Nacional, vía A.F.I.P., trata en la actualidad, y como consecuencia de la necesidad de generar recursos para sus arcas, de gravar dicha contribución Municipal, con el impuesto al valor agregado, lo que significaría un aumento del 21%, sobre el valor de la misma, lo que afectaría directamente a la comunidad de Rivadavia, produciéndose una transferencia de Fondos Municipales hacia la Nación, lo que es muy grave.
Que, es necesario para preservar los intereses de la comunidad de Rivadavia, es fundamental que se ratifique lo dispuesto oportunamente, en la Ordenanza N°2294/84.
Que, es conveniente clarificar lo establecido por el artículo N°236 del Código Tributario Municipal, modificando su redacción.
Que, por otra parte, y a efectos de no dar lugar a dudas respecto al uso de los espacios de dominio público Municipal, por parte de las Empresas distribuidoras de Energía Eléctrica en el Departamento, es conveniente que se incluya dentro del TÍTULO XV-DERECHOS POR LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, una norma que ratifique una realidad económica que existe desde el nacimiento de las Empresas distribuidoras de Energía Eléctrica del Departamento, de los espacios de dominio público Municipal, para la realización de su actividad principal, que es la distribución de Energía Eléctrica. Esto es así porque el Municipio, ha sido uno de los Socios fundadores de las Cooperativas que actualmente funcionan en el Departamento.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Ratifícase la Ordenanza N°2.294/84, en todos sus términos.
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo N°236, del Código Tributario Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN LA VENTA DE ENÉRGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA EN EL DEPARTAMENTO:
Artículo 236°: Establece una Tasa del Seis(6%) por ciento sobre los consumos de Energía Eléctrica en Categorías Residencial; Comercial e Industrial, conforme al siguiente Régimen:
a) Serán sujetos pasivos de esta Tasa, los consumidores de energía eléctrica que la destinen para uso Residencial, Comercial e Industrial.
b) Las Empresas distribuidoras de energía eléctrica que presten el servicio eléctrico en el Departamento, actuarán como agentes de percepción de dicha Tasa. Y deberán incluir en sus facturas el importe de las mismas, calculado sobre el precio neto de la energía consumida, con exclusión de los recargos, intereses y todo tipo de impuesto Nacional, o Provincial que grave los mismos.
c) Las Empresas Distribuidoras de energía eléctrica, deberán presentar una Declaración Jurada por duplicado informando el monto facturado por venta de energía eléctrica para uso Residencial, Comercial e Industrial, y el monto correspondiente a la contribución Municipal devengada en cada periodo mensual, dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 20 del mes siguiente al que corresponda la facturación.
d) Las Empresas distribuidoras deberán ingresar los montos que recauden por tal concepto en la Tesorería Municipal, dentro de los noventa (90) días siguientes al mes de facturación, acompañada con una Declaración Jurada que informe a qué periodo corresponden los montos recaudados e ingresados.
Las sumas recaudadas y no ingresadas en término, devengarán un interés mensual equivalente al que fije la Dirección General de Rentas de la Provincia, para los pagos fuera de término de los impuestos Provinciales, que se calculará desde la fecha de vencimiento del plazo indicado anteriormente y hasta el efectivo ingresado de las sumas adeudadas.
Artículo 3°: Incluir en el Capítulo XI: DERECHOS POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINO PÚBLICO: CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Artículo N° 211-Bis, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 211-Bis: Tribútese a las Cooperativas que presten el servicio de distribución de energía eléctrica en el Departamento, los espacios de dominio Público Municipal, a efectos de que estas puedan prestar eficientemente dicho servicio , debiendo tener en cuenta la preservación del Medio Ambiente sin dañar los espacios de dominio público, quedando a cargo de las distribuidoras la reparación de los daños causados en los mismos por su accionar.
Artículo 4°: Incorpórese, a partir de la Sanción de la Ordenanza Tarifaria 2003, en el TÍTULO XI: DERECHOS POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL, el Artículo 48-Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 48°-Bis: Las Cooperativas que prestan el servicio de Distribución de Energía Eléctrica en el Departamento, con ocupación de espacios de dominio Público Municipal, pagarán un canon de: UN MIL (1.000 UTM): 1.000 UTM anuales.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever lo normado en los artículos anteriores, a partir de la aprobación de la Ordenanza Tarifaria Ejercicio Financiero 2003.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de noviembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00405-5 H.C.D.