Ordenanza 4059-2002

ORDENANZA  N° 4.059

VISTO:
El Expediente  N° 2002-00707-4 y por el cual la Cámara de Comercio de Rivadavia solicita se deje sin efecto la Ordenanza N° 2.950/92 y,

CONSIDERANDO:
Que en una encuesta realizada por la Cámara de Comercio a cada uno de los propietarios de los comercios afectados por Ordenanza, la mayoría solicitó suspender los cortes de la Av. San Isidro, desde la calle Rufino Ortega hasta Independencia, los días domingo, para utilizarla como peatonal.
Que, en la actualidad, la mencionada peatonal perjudica a la mayoría de los comerciantes frentistas que se ven afectados por el corte de tránsito vehicular.
Que, en el año 2001, este H.C.D. procedió a suspender desde el mes de diciembre hasta el mes de marzo esta peatonal, a pedido también de varios comerciantes de esta arteria.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza N° 2.950/92.

Artículo 2°: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de 2002.

MARIELA E. ABRAHAM FLORINDA SEOANE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00707-4 H.C.D.

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