Ordenanza 4060-2002

ORDENANZA  N° 4.060
ORDENANZA VETADA

VISTO:
Que en los últimos días ha ocurrido gran cantidad de precipitaciones en el departamento de Rivadavia, y

CONSIDERANDO:
Que las mismas pueden afectar seriamente los viñedos existentes, con la proliferación de enfermedades que pudieran disminuir cuantitativa y cualitativamente la producción de la presente vendimia.
Que, se hace necesario colaborar con los productores a fin de que los mismos cuenten con los insumos necesarios (sulfato de cobre, para productores de hasta 10 hectáreas), para proceder a la prevención de estas enfermedades.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a disponer la suma de hasta PESOS CUARENTA MIL ($40.000), para la adquisición de sulfato de cobre destinado a la prevención de enfermedades ocasionadas a los viñedos por la alta humedad ambiental y las reiteradas precipitaciones en el departamento de Rivadavia.

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida del Presupuesto Vigente,  teniéndose en cuenta para la adquisición de dicho insumo lo previsto en el Art. 29°, inc. 4°, de la Ley N° 3.799 de Contabilidades de la Provincia.

Artículo 3°: En el caso de no existir crédito suficiente en el Presupuesto 2002, el Departamento Ejecutivo podrá realizar la ampliación presupuestaria correspondiente hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ( $40.000), ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante, e incluir la misma para su ratificación en el primer llamado a Sesión Extraordinaria.

Artículo 4°: La distribución y selección de los beneficiarios será en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la Ordenanza N° 3.594/98.

Artículo 5°: En caso de que el Gobierno de la Provincia asista al Departamento con un subsidio para los productores, el mismo será reintegrado a la Partida Presupuestaria correspondiente.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de diciembre de 2002.

FLORINDA SEOANE
PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00735-5-C H.C.D

ORDENANZA VETADA POR RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 20-03

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