
ORDENANZA N° 4.063
VISTO
La Ordenanza 3381, el convenio de pago firmado con los demandados en juicio N° 1.083, caratulado “Municipalidad de Rivadavia c/ Georgina Dufau de Carreras p / expropiación”, y
CONSIDERANDO
Que el convenio firmado en el año 1.996, disponía el pago de tres cuotas, en los meses de julio, agosto y septiembre de ese año.
Que solamente se cumplió con el pago de la primera cuota, situación esta que ha generado un incremento considerable de la deuda por intereses.
Que los expropiados, tienen a su favor ejecución de sentencia para la percepción de las dos cuotas pendientes de pago, situación que los coloca con derecho a solicitar en forma inmediata el embargo de cualquier suma de dinero que posea el municipio.
Que es conveniente llegar a un acuerdo de pago con el objeto de finalizar un litigio que lleva más de 20 años.
Que los expropiados han aceptado un descuento en el pago de intereses de un diez por ciento de la deuda, lo que conviene a los intereses municipales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Homológuese el Convenio de Pago que obra a fs. 71 y vuelta, con las partes demandadas en juicio N° 1.083, caratulado “Municipalidad de Rivadavia c/ Georgina Dufau de Carreras p/ expropiación”, originario del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de Rivadavia, autorizando al Departamento Ejecutivo a abonar la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 20 CENTAVOS ($161.773,20.-) en concepto de cancelación definitiva y total de capital e intereses adeudados a los demandados.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” , del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 02 días del mes de abril del año 2003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00756-1-A H.C.D.
1996-02742-0-A D.E.