
ORDENANZA N° 4.064
VISTO
Los grandes problemas de Seguridad que se originan en Lotes Baldíos del Departamento de Rivadavia, por falta de limpieza, Y
CONSIDERANDO
Que se han encontrado elementos sustraídos en distintos hechos delictivos, escondidos en los baldíos del Departamento.
Que dichos lugares son usados por mal vivientes para ocultarse.
Que en algunos de estos terrenos se puede observar que se drogan o alcoholizan jóvenes de nuestra Comunidad al amparo de la oscuridad y los matorrales.
Que ya existen normas en el Municipio, por las cuales se le ordena a los propietarios de los Lotes Baldíos a realizar la limpieza de los mismos.
Que, para los propietarios, el pago de dicho servicio según las normas vigentes, en algunos casos resulta muy gravoso.
Que el Municipio cuenta con los medios para realizar la limpieza de los predios y luego cobrarles un canon por metro cuadrado, razonable al vecino.
Que este servicio no solo beneficiaria a los propietarios si no también a los vecinos del lugar, ayudando a dar seguridad a la zona.
Que uniendo esfuerzos entre el Municipio y los vecinos, respetando la Propiedad Privada se puede lograr aportar soluciones en gran parte a los problemas de Seguridad del Departamento.
Que estos esfuerzos que puede realizar la Comuna son en beneficio de los vecinos de Rivadavia, sin llegar a ser muy gravoso para el Municipio.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a emplazar a los propietarios de lotes baldíos para que realicen la limpieza de sus terrenos.
Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la limpieza de Lotes Baldíos en el departamento de Rivadavia previa notificación al propietario del mismo.
Artículo 3°: El canon que deberá pagar el propietario será equivalente a media unidad tributaria por metro cuadrado de superficie del inmueble.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar de esta Ordenanza a todos los Propietarios de Inmueble Baldíos del Departamento.
Artículo 5°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de abril de 2003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-00058-1-B H.C.D.