Ordenanza 4107-2003

ORDENANZA N° 4.107

VISTO
Que la Escuela Especial Zapata de Catena de Rivadavia no cuenta con juegos especiales para sus alumnos, y

CONSIDERANDO
Que este Centro Educativo se encarga de la enseñanza a nuestros niños con capacidades diferentes.
Que sabemos que hay un Instituto Privado que realiza similares actividades, pero quedan fuera de este, muchos que no tienen cobertura social y que en estos momentos de crisis, el Municipio debe realizar los esfuerzos necesarios para que la comunidad tenga un espacio a tal fin.
Que este establecimiento ha sido pionero en la Educación Especial de la región.
Que esta Escuela es desde hace mucho tiempo el único Instituto de enseñanza especial estatal de nuestro Departamento y ha brindado preparación intelectual, física y manual a nuestros niños.
Que los docentes con su enseñanza los preparan para enfrentar la vida con herramientas simples, pero que son de mucho beneficio para poder ser futuros hombres y mujeres de provecho para la comunidad.
Que la realización de estos juegos no sólo les daría un momento de esparcimiento, sino que también es de suma importancia para el desarrollo físico de estos alumnos ya que en mayoría sufren problemas motores.
Que el municipio cuenta con talleres y profesionales idóneos para que fácilmente puedan realizar estos juegos.
Que la inversión, solo se traduce en materiales para la construcción de los mismos, y si tenemos en cuenta, que en los depósitos de la comuna se encuentran gran cantidad de estos en desuso, se podrían reciclar bajando sustancialmente los costos.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá construir juegos especiales para chicos con capacidades diferentes y donarlos a la Escuela Zapata de Catena de Rivadavia.

Artículo 2°: Dicha construcción se llevará a cabo por el personal de talleres, el diseño por los profesionales del Municipio con la colaboración de los docentes de la Escuela Catena, y los materiales utilizados en su mayoría serán reciclados de los existentes en los Depósitos Municipales.

Artículo 3°: El gasto que demande deberá aplicarse a la partida correspondiente del presupuesto vigente.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 27 de agosto de 2.003.

MARCELO ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-00235-5 H.C.D.

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