
ORDENANZA N° 4.112
VISTO
Que los Concejales del Bloque Demócrata han recibido la inquietud de Vecinos del Departamento por los graves problemas de seguridad, y
CONSIDERANDO
Que el Municipio debe ser garante de la seguridad del Departamento.
Que al no tener posibilidad de poder incrementar la cantidad de personal Policial en la Comisaría N° 13 del Departamento, debe buscar un método con el cual se pueda dar respuesta a este grave problema que nos toca y concierne a todos.
Que se están instrumentando en muchos sectores de la Provincia el Sistema de Alarmas Comunitarias.
Que este Sistema es comprobadamente eficiente para prevenir los delitos y depende de la voluntad, responsabilidad y compromiso de cada vecino.
Que los costos de colocación son muy bajos y el mantenimiento es casi nulo.
Que el Municipio puede realizar la instalación con personal del Área de Electrotecnia.
Que el valor de materiales es de aproximadamente de $35.00 por usuario. Los materiales necesarios para el tendido general, consiste en: 250 metros de cable telefónico, 2 rollos de cinta aisladora, dos plaquetas (que se pueden adquirir en el mercado o en el Municipio de San Martín), 2 cargadores de 12 v., dos bocinas, una mecha de widea, dos baterías. Para cada vivienda: 10 metros de cable, una grampa Omega y 10 tipo Calop, dos tacos Fischer, 2 tornillos de 19/30, un pulsador.
Que el sistema funciona en una manzana, y se conecta a un equipo que activa una bocina, cada vecino tiene un pulsador en su vivienda cuando ve personas sospechosas aprieta el pulsador de su casa y activa la alarma.
Que este sistema no solo es de seguridad si no que a demás es solidario ya que los vecinos son los que se cuidan mutuamente.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar los medios para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias en los Barrios del Departamento.
Artículo 2º: El Municipio pondrá la mano de obra, la asistencia técnica y los vecino los materiales.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá informar del Sistema de Alarmas Comunitarias a todas las Uniones Vecinales del Departamento.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 24 de setiembre de 2003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-00406-2-B H.C.D.