Ordenanza 4111-2003

ORDENANZA Nº  4.111

VISTO
La solicitud realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Unidad Ejecutora Provincial,  para la realización del Proyecto de la Red de Gas Natural Industrial y Domiciliario en las Zonas Rurales, 1° Etapa,  comprendiendo los Distritos de La Libertad, Los Campamento, El Mirador y La Central, y

CONSIDERANDO
Que este Municipio, a elaborado el proyecto de Obra, con un tendido de 48,26 Km de red de gas natural Industrial y domiciliaria, en el cual se beneficiarán 1825 viviendas, 113 galpones, 32 Industrias, 14 escuelas (primarias y secundarias), 3 destacamentos policiales, 7 centros de Salud, 4 Jardines Maternales, 1 Comedor Infantil.
Que asimismo, existe un estudio elaborado por profesionales e investigadores del CRICYT,  para llevar adelante una defensa activa contra las heladas, a fin de beneficiar a las propiedades vitivinícolas, olivícolas y por sobre todo las frutícolas, con calefactores  a gas natural, destacando este estudio como el combustible menos contaminante y más económico que cualquier otro.
Que con fecha  13 de junio del corriente año, la Unidad Ejecutora Provincial,  respondió mediante expediente Nº389 que la realización del proyecto es factible de ser financiado a través del Préstamo N°3860-R firmado con fecha 18 de octubre de 1.995 entre el Banco de la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F) Segundo Programa de Desarrollo Municipal.
Que el monto estimado de la obra es de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($5.524.860,00), y su equivalencia en Dólares Estadounidenses, UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE  (U$ 1.841.620,00), tomado el tipo de cambio a tres pesos por dólar.
Que el Programa financia hasta el setenta y cinco por ciento del Proyecto, siendo este monto de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 4.143.645,00) o su equivalente en Dólares Estadounidenses UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE (U$1.381.215,00), pagaderos en un plazo de siete años, con un período de un año de gracia sobre el capital y a una tasa anual de 4,48, y cuyo desarrollo se acompaña como Anexo.
Que el veinticinco por ciento debe ser aportado por el Municipio, siendo este monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE ($1.381.215,00) o su equivalencia en Dólares Estadounidenses CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO (U$ 460.405,00) , siendo este valor posible de pagar en seis cuotas mensuales, a partir del inicio de la ejecución de la obra, y estando la Municipalidad de Rivadavia en condiciones de afrontar este compromiso en virtud  a las reservas financieras y presupuestarias que durante el año en curso esta administración ha realizado.
Que el 29 de julio del corriente año, el Departamento Ejecutivo  Municipal elevó al Sr. Ministro de Hacienda de la Provincia Lic. Enrique Vaquie, la decisión del Municipio de Rivadavia, de llevar adelante la realización de la obra de gas natural a la zona rural más poblada del Departamento de Rivadavia, destacando el ahorro que beneficiaría a la Provincia en sus edificios públicos, en el orden aproximado de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000,00) anuales.
Que con fecha 14 de agosto del corriente año, el Ministerio de Hacienda de la Provincia, responde que en el marco del Plan de Desarrollo Rural, cuyo objetivo consiste en mejorar la calidad de vida de la población rural de la Provincia de Mendoza, mediante la generación y ampliación de oportunidades y el incremento de la capacidad productiva de su desarrollo, considera de real  importancia la construcción de red de gas proyectada.
Que para iniciar el trámite correspondiente en vistas a la firma del Convenio de Sub-Préstamo entre el Gobierno Provincial y el Municipio, el Honorable Concejo Deliberante. deberá sancionar la norma legal que autorice a contraer el endeudamiento.

POR ELLO
El  H. Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Declárase de Interés y de Utilidad Pública Municipal,-sujeta a  reembolso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° Inc.5 de la Ley N°1079-, el Programa de DESARROLLO RURAL MUNICIPAL, EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL INDUSTRIAL Y DOMICILIARIA 1ra. Etapa, que comprende los Distritos de La Libertad, Los Campamentos, La Central y El Mirador.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, a celebrar con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y a través de la Unidad Ejecutora Provincial designada por Decreto N°119/90 y sus modificatorias, un contrato de Sub-Préstamo,  financiado por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional en el marco del Programa. Adhiérase a la Ley Provincial N°6.416 aprobatoria del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales, en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3°: Apruébese los documentos correspondientes al Sub-Préstamo mencionado en el Artículo 2°, que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza y responden al siguiente detalle:
1-Convenio de Préstamo suscripto entre el BIRF y la Nación Argentina.
2-Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de Mendoza.
3-Proyecto de Contrato de Sub-Préstamo con Municipios a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 4°: Garantizase el cumplimiento de las obligaciones que asuman en virtud del Contrato de Sub-Préstamo a celebrar con el Gobierno del Provincia de Mendoza, mediante la afectación de los Fondos de la Coparticipación Provincial o del régimen que la sustituya y autorizase al Gobierno de la Provincia de Mendoza a retener de dichos fondos los montos que pudieren corresponder en caso de producirse el incumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Artículo 5°: Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de Sub-Préstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el Artículo 3° y por las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el ámbito nacional y provincial. Subsidiariamente resultarán de aplicación las Leyes Provinciales mencionadas en la Ley N°6.416 y las Ordenanzas municipales pertinentes.

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los documentos enunciados en el Artículo 3°.

Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 19  de setiembre de 2003.

MARCELO L. ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
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