
ORDENANZA Nº 4.110
VISTO
La norma legal mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un crédito financiado por el segundo programa de Desarrollo Municipal, con apoyo financiero del Banco Mundial a través del préstamo N°3860AR., y
CONSIDERANDO
Que este Municipio, a elaborado el proyecto de Obra, con un tendido de 48,26 Km de red de gas natural Industrial y domiciliaria, en el cual se beneficiarán 1825 viviendas, 113 galpones, 32 Industrias, 14 escuelas (primarias y secundarias), 3 destacamentos policiales, 7 centros de Salud, 4 Jardines Maternales y 1 Comedor Infantil.
Que el 29 de julio del corriente año, el Departamento Ejecutivo Municipal elevó al Sr. Ministro de Hacienda de la Provincia Lic. Enrique Vaquié, la decisión del Municipio de Rivadavia, de llevar adelante la realización de la obra de gas natural a la zona rural más poblada del Departamento de Rivadavia, destacando el ahorro que beneficiaría a la Provincia en sus edificios públicos, en el orden aproximado de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000,00) anuales.
Que en la citada nota, se solicita al Gobierno de la Provincia a los fines de lograr una ecuación económica financiera equilibrada entre vecinos, municipio y Provincia, el aporte por parte de la provincia de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000,00), destacando que el aporte de los vecinos beneficiarios será de aproximadamente PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00).
Que con fecha 14 de agosto del corriente año, el Ministerio de Hacienda de la Provincia, responde que en el marco del Plan de Desarrollo Rural, cuyo objetivo consiste en mejorar la calidad de vida de la población rural de la Provincia de Mendoza, mediante la generación y ampliación de oportunidades y el incremento de la capacidad productiva de su desarrollo, considera de real importancia la construcción de red de gas proyectada.
Que en la misma, se compromete a otorgar un aporte no reintegrable, de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 2.249.999,92), distribuidos en 28 cuotas trimestrales de PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 14/100 ($ 80.357,14), para atender la devolución de crédito del proyecto mencionado.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza
ORDENA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a fin de percibir un aporte no reintegrable, de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 2.249.999,92), distribuidos en 28 cuotas trimestrales de PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 14/100 ($ 80.357,14), para atender la devolución de crédito del PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL MUNICIPAL, EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS, DE GAS NATURAL INDUSTRIAL Y DOMICILIARIA 1ra Etapa para Los Distritos La Libertad, Los Campamentos, El Mirador y La Central.
Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) al 19 de setiembre de 2003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |