Ordenanza 4109-2003

ORDENANZA N°4.109

VISTO
Las facultades del H.C.D. Arts. 73 inc. 1º, 5º, Art. 110 de la ley 1079 , Art. 26 de la Ley 3799 y conc. del Código Tributario Fiscal, y las facultades contempladas en el proyecto de Ordenanza Tarifaria 2003, que autorizan al Ejecutivo Municipal a establecer una Moratoria especial y las previsiones de la Ordenanza N°: 3812, que autoriza el pago de deudas fiscales mediante entrega o prestación de insumos, productos, o servicios, cuya prórroga se solicitó por  epxte. Nº 90483–3–O–2003, y

CONSIDERANDO
El impacto sufrido en la recaudación de los créditos municipales de carácter genuino (ingresos propios), como consecuencia de la grave crisis económico social desatada desde con posterioridad al 21 de diciembre de 2002 y con secuelas a la fecha.
Que dicho proceso fue la culminación de un periodo recesivo de la economía existente desde años anteriores, el cual venía provocando serias dificultades en el cumplimiento de los diversos regímenes de cobros implementados por la administración.
Que las sucesivas acciones intentadas, se vieron envueltas en el furor de los acontecimientos de la economía nacional incidiendo en el poder adquisitivo de los conciudadanos.
En la actualidad, si bien se observan signos de recuperación, aún coexisten las causas de las dificultades socioeconómicas, lo que torna necesario una adecuación integral en torno a la realidad económica y financiera tanto de parte de la Comuna como de parte de los contribuyentes.
En tal sentido es imperioso diagramar nuevas propuestas de cobro, que permitan una paulatina recuperación de los créditos del Fisco Municipal, conjurando los índices de morosidad e incobrabilidad, mediante acciones y criterios flexibles en el tratamiento de las deudas fiscales.
Que toda acción, a encarar en esta materia debe ser viable para sus destinatarios. Es decir consiente de las realidades económicas de la comunidad y pensadas para una racional planificación y ejecución de las políticas de gobierno que promoverá el Estado Comunal.
A la fecha existen numerosas propuestas de pago y actualización de deudas, en su mayoría truncas por la alta incidencia que poseen los intereses en el crédito definitivo y por la imposibilidad de tratamientos o planes alternativos.
Por otra parte es dable destacar el éxito de planes de cancelación implementadas con anterioridad en esta gestión (ej. ordenanza 2165, 3011, 3924, 3998…) que permitieron una importante recaudación en las arcas municipales y a su vez la actualización de deudas de cuantiosos contribuyentes, en virtud de las adecuadas ventajas de pago.
De modo que para reactivar el sistema de cobro, adecuarlo a la realidad imperante y así reducir las distorsiones de los pagos fuera de término con altos cargos de intereses que paralizan ingresos seguros y hacen peligrar la consecución de los planes de gobierno, obstruyendo políticas del Estado Comunal, se torna adecuado implementar una normativa tributaria de excepción, por un plazo determinado, bajo los parámetros de equidad tributaria y en el marco de una gestión de eficiencia y compromiso público, conforme  el siguiente texto que se pone a consideración.

POR ELLO
EL Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1º: Establécese un régimen especial y temporario de cancelación de obligaciones municipales cuyo vencimiento hubiere operado al treinta y uno de diciembre de dos mil dos inclusive, correspondiente a tasas, derechos, contribuciones, multas, alquileres y cualquier otro débito que tenga a percibir la Municipalidad.

Artículo 2º:  Están comprendidos en el presente régimen todos los créditos tributarios municipales vencidos, se encuentren intimados mediante boleta de deuda o no, judicializados o no, o que correspondan a saldos no vencidos de planes de pago vigentes o en mora, quedando comprendidos y unificados en esta norma. El acogimiento al presente régimen de excepción podrá ser por cualquiera de las cuentas municipales que posea el contribuyente, o por todas en su conjunto. También procede por períodos de deuda, debiendo siempre comenzar por los más antiguos.

Artículo 3º: El plazo de duración para acogerse a los beneficios del presente régimen es de ciento veinte días (120)  días a partir del primero de setiembre de 2.003 hasta el día treinta y uno de diciembre del mismo año. Podrá ser prorrogado hasta otro período igual a instancia del Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo ordenará la adecuación del sistema informático por intermedio del área competente a los efectos de dar cumplimiento a la presente resolución, debiendo efectuarse el acondicionamiento del sistema en el software contable, para una adecuada imputación de los cargos y pagos como de una eficiente atención al público en la Dirección de Rentas.

Artículo 5°: Será condición previa a la concesión de los beneficios de descuentos previstos en la presente resolución, estar al día en el pago de las contribuciones de los períodos devengados en el año 2.003, correspondiente a las cuentas municipales sujetas al presente régimen.

Artículo 6°: Los contribuyentes que se hayan acogido a un Plan de Pago de acuerdo al régimen anterior a la vigencia del presente y se encuentren al día en el pago de las cuotas, sí lo consideran más ventajoso podrán solicitar la baja del mismo y suscribir uno nuevo conforme los beneficios del presente régimen.

Artículo 7º: La forma de pago de los tributos adeudados tendrán los siguientes descuentos de acuerdo a las siguientes categorías.
I.- DEUDAS VENCIDAS AL 31/12/02

1. Hasta tres cuotas corresponderá efectuar un descuento del ochenta (80%) por ciento sobre intereses y recargos.
2. Hasta cinco cuotas: corresponderá efectuar un descuento del sesenta (60%) por ciento sobre intereses y  recargos.
3. Hasta ocho cuotas: corresponderá efectuar un descuento del cincuenta (50%) por ciento sobre intereses y recargos.

II.- DEUDAS CON PLANES DE PAGO

1. AL DÍA AL 30 DE SETIEMBRE DE 2003:

1.-Hasta tres cuotas mensuales, iguales, corresponderá efectuar un descuento del cincuenta  por ciento (50%) sobre saldo de cuotas puras para aquellos planes que hubieren superado la cancelación del cincuenta por ciento (50%) del mismo; y del treinta por ciento (30%) sobre saldo de cuotas puras para aquellos planes que no superen el cincuenta por ciento (50%) de cancelación del plan.
2.- De cuatro a ocho cuotas mensuales, iguales corresponderá efectuar un descuento del treinta (30%) en el primer caso y al quince (15 %) por ciento en el segundo.

1. EN MORA AL 30 DE SETIEMBRE DE 2003:

1.- Hasta tres cuotas mensuales, iguales, corresponderá un descuento del ochenta por ciento (80%) sobre intereses y recargos correspondientes a los cargos  originarios, dándose por caduco el plan de pagos suscripto, teniéndose por acreditados los importes abonados oportunamente a las cuotas más antiguas.
2.- De cuatro a ocho cuotas mensuales, iguales corresponderá efectuar un descuento del cincuenta (50%).
3.- Por cancelación del total de cuotas vencidas del plan, descuentos del cien por ciento (100%) sobre intereses moratorios y punitorios sobre cada cuota.

III.- DEUDAS SUJETAS A COMPENSACIÓN CON BIENES
(productos, insumos, materias primas):
Previo prorroga de ordenanza n° 3998:

1) Por entrega de bienes hasta en tres  meses, corresponderá efectuar un descuento del cincuenta (50%) por ciento sobre intereses y recargos.
2) Por entrega de bienes hasta en seis meses, corresponderá efectuar un descuento del treinta (30%) por ciento sobre intereses y recargos.

IV.- DEUDAS SUJETAS A COMPENSACIÓN CON SERVICIOS:
Previo prorroga de ordenanza n° 3998:

a) Prestación del servicio hasta tres meses, corresponderá efectuar un descuento del treinta (30%) por ciento sobre intereses y recargos.
b) Prestación del servicio hasta seis meses, no corresponderá descuento sobre intereses. Salvo necesidades y / o urgencias municipales y de las particularidades del servicio el D.E. podrá efectuar un descuento hasta un máximo del treinta por ciento sobre intereses y recargos.

Artículo 8º: Los convenios de compensación de deudas por bienes y servicios se instrumentarán de acuerdo a la reglamentación que dicte el ejecutivo municipal.  En los convenios de compensación a suscribir, previstos en el artículo 7, inc. IV a) y b), no se aplicarán intereses compensatorios ni financieros sobre el crédito tributario.

Artículo 9°: En caso de responsables que se hallaren sometidos a juicio de apremio o cuando la deuda se encontrare en situación administrativa o judicial, el acogimiento deberá tendrá efectos  en la actuación o expediente respectivo e implicará allanamiento y renuncia a cualquier acción o reclamo originado por el crédito tributario cancelado. Se deberá cancelar de contado las costas (tasa de justicia, aportes ley 5892, derecho fijo) y honorarios regulados de profesionales intervinientes y del Oficial de Justicia ad hoc, los cuales deberán ser ingresados también por Tesorería Municipal, como condición para que el contribuyente, se acoja a cualquiera de los beneficios de la presente.

Artículo 10°: Las multas municipales, dispuestas por cualquier concepto administrativo, tributario, podrán ser canceladas de contado con un cincuenta por ciento (50 %) por ciento de descuento sobre capital e intereses.

Artículo 11°: El acogimiento a cualquiera de las modalidades del presente régimen producirá de pleno derecho la suspensión de los intereses legales correspondientes a los conceptos incluidos en el plan elegido.

Artículo 12°: La mora o incumplimiento de las modalidades de pago del contribuyente, producirá la caducidad automática del plan sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial, haciendo exigible los cargos originales con más sus intereses al tiempo de la resolución.

Artículo 13°: Los planes que se celebren, no podrán fraccionarse en cuotas menores a pesos diez.

Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a las oficinas de Contaduría Municipal, Asesoría Legal, y Compras y Suministros a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 17 de setiembre de 2003.

MARCELO ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-00431-0-O H.C.D.
N° 2003-09717-3-O D.E.

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