
ORDENANZA Nº4.133
VISTO
El Expediente Municipal N° 2003-14862-0-I, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Presupuesto año 2004, y
CONSIDERANDO
Que el cálculo de la estimación para la participación Municipal suministrado por la Dirección de Finanzas de la Provinicia de Mendoza para el presente Ejercicio, es de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($10.681.000), y el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluído el ingreso adicional por recaudación según convenio con las Empresas de Transporte se ha estimado en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL ($2.090.000).
Que en cuanto al financiamiento, se contempla el uso del crédito autorizado mediante Ordenanza N°4.111 destinado a financiar la Obra de Red de Gas Natural Industrial y Domiciliaria de los Distritos de Los Campamentos, El Mirador, La Central y La Libertad.
Que en cuanto al cálculo de gastos, el mismo disminuirá respecto a lo ejecutado en el Ejercicio 2003 dado que en el mismo se cancelaron adicionales y antigüedad, previendose el pago de adicionales no remunerativos (Ticket Canasta) durante el año 2004.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno, posición que este Cuerpo comparte plenamente.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Fíjase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2004, en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL ($17.310.000), según se detalla en las planillas anexas incorporadas a fs 3/9, del expediente Municipal N°2003-14862-0-I, caratulado Intendente Municipal, remite Presupuesto Financiero Municipal Ejercicio 2004.
Artículo 2°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración del Sr. Intedente Municipal en un monto equivalente a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($2.830,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta $ 1.415,00
Gastos de Representación $ 1.415,00
Artículo 3°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración del Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante y de los Señores Concejales, en un monto equivalente a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($982,00) por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta $ 491,00
Gastos de Representación $ 491,00
Artículo 4°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración para los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo, en un monto equivalente a la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100, por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta $ 925,00
Gastos de Representación $ 925,00
Artículo 5°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración para los Directores del Departamento Ejecutivo, Contador Municipal y Asesor Letrado, en un monto equivalente a la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta $ 841,00
Gastos de Representación $ 841,00
Artículo 6°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración del Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en un monto equivalente a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($925,00) , por todo concepto, la que deberá liquidarse de la siguiente manera:
Dieta $ 462,50
Gastos de Representación $ 462,50
Artículo 7°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración de los Señores Secretarios de Bloque en un monto equivalente a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS ($ 782,76) más los adicionales que le pudieran corresponder.
Dieta $ 391,38
Gastos de Representación $ 391,38 TEXTO MODIFICADO1
Artículo 8°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración de los Señores Pro-Secretarios de Bloque en un monto equivalente a la suma de PESOS SETECIENTOS ONCE CON SESENTA ($711,60) más los adicionales que le pudieran corresponder.
Dieta $ 355,80
Gastos de Representación $ 355,80 TEXTO MODIFICADO2
Artículo 9°: La vigencia de todas las disposiciones contenidas en la presente norma y que establecen la remuneración de los Señores Funcionarios del Departamento Ejecutivo y H.C.D., regirán a partir del 01 de enero de 2004.
Artículo 10°: Increméntese en la Partida N°4-1-2-01-00-0 BIENES DE CONSUMO, Subpartida N°4-1-2-01-01-0 Alimentos, Racionamiento y Refrigerio, correspondiente al H.C.D., la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) y disminúyase el mismo monto de la citada Partida, correspondiente a la Mucipalidad.
Artículo 11°: Increméntese en la Partida Nº 4-1-3-00-00-0 SERVICIOS, Sub-Partida N° 4-1-3-0105-0 Publicidad y Propaganda la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), correspondiente al H.C.D. y disminúyase el mismo monto de la citada Partida, correspondiente a la Mucipalidad.
Artículo 12°: Increméntese en la Partida N° 4-3-1-00-00-0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES, al sector Público, Sub-Partida N° 4-03-1-01-04-0 Donaciones Contribuciones y Premios correpondiente al H.C.D. la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000), y disminúyase el mismo monto de la citada Partida, correspondiente a la Mucipalidad.
Artículo 13°: Increméntese en la Partida N° 4-3-1-00-00-0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES, al sector Privado, Sub-Partida N° 4-3-1-03-01-0 Contribuciones y Subsidios correpondiente al H.C.D. la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000), y disminúyase el mismo monto de la citada Partida, correspondiente a la Mucipalidad.
Artículo 14°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 22 días del mes de diciembre de 2.003.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-14862-0-I D.E.
N° 2003-00582-0-I H.C.D.
1 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 4.147 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 7°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración de los Señores Secretarios de Bloque en un monto equivalente a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS ($782,76) más el pago de salario familiar, si así correspondiere.
2 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 4.147 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 8°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración de los Señores Pro-secretarios de Bloque en un monto equivalente a la suma de PESOS SETECIENTOS ONCE CON SESENTA ($711,60) más el pago de salario familiar, si así correspondiere