
ORDENANZA N° 4.134
VISTO
El Expediente Municipal N°2003-04824-2, por el cual el Sr. Intendente Municipal, remite Tarifaria Municipal año 2003 y su acumulado Expte. N°2003-09142-4, caratulado: “Contador Municipal, solicita incorporar artículos Ordenanza Tarifaria, y
CONSIDERANDO
Que, la Comisión de Hacienda y Presupuesto analizó los cambios introducidos por el Departamento Ejecutivo con relación a la Tarifaria año 2002.
Que, es necesario realizar algunas modificaciones por parte de este Concejo Deliberante, con el objeto de enriquecer aún más la norma general que brinda los ingresos genuinos de origen municipal.
Que, de acuerdo a lo solicitado mediante Expediente Acumulado N° 2003-09142-4, (Incorporación de Artículos), esta es la modalidad impuesta por parte del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, a todos los municipios de la provincia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.)
ORDENA
Artículo 1°: Apruébase la Ordenanza Tarifaria Municipal Ejercicio Financiero 2003, obrante a fs 04/52, del expediente Municipal N°2003-04824-2-I y su acumulado N°2003-09142-4-C, caratulado Contador Municipal solicita incorporar Artículos Ordenanza Tarifaria año 2003, los cuales deberán incorporarse de la siguiente manera:
APARTADO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN DE COMERCIOS:
Artículo 1°: A los efectos de determinar las categorías de un comercio, industria y/o actividades civiles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1-Superficie del o los locales destinados a ventas y/o depósitos.
2-Ubicación del comercio.
3-Cantidad de empleados y/u obreros del establecimiento.
4-Importancia del comercio con relación a otros del mismo ramo.
Artículo 2°: Al habilitarse nuevos comercios, industrias y/o actividades civiles, se cobrará:
1- De primera categoría: 82,00 UTM
2- De segunda categoría: 65,60 UTM
3- De tercera categoría: 41,00 UTM
4- De cuarta categoría: 31,80 UTM
Artículo 3°: Para la clasificación de las instituciones prestadoras privadas de salud, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1-Con internación 1° Categoría:
Se considera al establecimiento que cuente con infraestructura asistencial clínica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica y además funciones dentro de su planta física un servicio de apoyo diagnóstico y un servicio de alta complejidad debidamente habilitado, independientemente de que éstos pertenezcan a la institución o sean empresas distintas de la misma y los servicios con internación de alta complejidad como empresa independiente.
2-Con internación 2° Categoría:
Se considera al establecimiento que cuente con infraestructura asistencial clínica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica sin servicios de apoyo diagnóstico o de alta complejidad que funcione en su planta física.
3-Con internación 3° Categoría:
Se considera el establecimiento cuya infraestructura asistencial se efectúe mayoritariamente a una especialidad médica.
4-Sin internación 1° Categoría:
Se considera los servicios de apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y servicios de emergencia médica.
5-Sin internación 2° Categoría:
Se consideran dos o más profesionales del arte de curar asociados formalmente, aparatología, y planta física común. Empresas de medicina laboral.
6-Sin internación 3° categoría:
Centros Integrales de enfermería.
Artículo 4°: Exìjase a los propietarios y/o responsables de inmuebles empadronados y/o comercios inscriptos, el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA para realizar cualquier trámite en el Municipio, salvo pedido de baja de Comercios y/o actividades comerciales, el cual será otorgado por la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
LIBRE DEUDA: Podrá otorgarse el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PROVISORIO, previa suscripción de un Plan de Pagos debidamente garantizado según reglamentación al efecto:
BAJA RETROACTIVA:
Artículo 5°: Si durante el transcurso del año se comunica el cese definitivo de la actividad tarifada, este será aceptado tomándose como fecha real la de la comunicación fehaciente a la Comuna. El mantenimiento de la deuda por parte del contribuyente, no será impedimento para el otorgamiento de la baja, la que será provisoria, hasta la cancelación de la deuda, momento en el cual se otorgará la baja Definitiva. A tal efecto, el contribuyente contará con un plan de pagos. Se establece el procedimiento sumario, a los fines que los contribuyentes titulares de habilitación de comercio o industria que han cesado en su actividad y no hayan obtenido la baja de la cuenta municipal, puedan acreditar, por los medios de prueba que se establecerán en la reglamentación pertinente, la fecha cierta del cierre del establecimiento, sobre la base de lo cual se determinará la deuda de los mismos (ver sellado en las Tasas Administrativas Art. 75°, Inc. d).El procedimiento de Baja Retroactiva se encuentra reglamentado por Resolución de Intendencia N°2153.
MULTAS VARIAS:
Artículo 6°: Los infractores a la presente Ordenanza se harán pasibles a multas que serán resueltas conforme a la naturaleza y gravedad de la misma, a saber:
1-Importe mínimo a aplicar, cualquiera sea la gravedad de la falta:
a)Vivienda particular 41,00 UTM
b)Establecimientos Industriales o Comerciales 205,00 UTM
2-El monto establecido en el inciso primero podrá ser aumentado hasta el décuplo en caso de reincidencia.
MULTAS ESPECIFICAS:
1-En los casos en que los vecinos depositen los residuos domiciliarios en la vía pública en los horarios no habituales a los establecidos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Comuna, serán de aplicación los incisos 1 y 2 anteriores.
2-Por depositar residuos viales, después del día de recolección en la zona: 45,45 UTM
3-Por incluir elementos peligrosos (punzantes, cortantes,etc.), en bolsas de polietileno arriesgando la seguridad del personal: 68,18 UTM
4-Una vez implementado el servicio de recolección especial de residuos patológicos, los infractores a la presente norma y su reglamentación,abonarán: 100,00 UTM
5-Por depositar por mas de dos días en la vía pública materiales de construcción, demolición o cualquier otro elemento que entorpezca el normal funcionamiento vehicular:
a-Primera Zona 90,90 UTM
b-Segunda Zona 54,54 UTM
c-Zona Suburbana 36,36 UTM
6-Por derramar aguas servidas en la vía pública,acequias,cauces hídricos,etc.: 90,00 UTM
7-Por depositar vehículos en estado de desuso o abandono en la vía pública,por día y a partir de la notificación para su retiro: 20,00 UTM
8-Por exhibir vehículos para su venta en lugares destinados al estacionamiento vehicular, por día y por vehículo: 20,00 UTM
9-Por mantener vehículos para cualquier tipo de reparación en lugares destinados al estacionamiento vehicular, por día y por unidad: 20,00 UTM
10-Se prohibe la quema de hojas secas y/o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, toda violación será sancionada:
a) Con multas básicas de: 100,00 a 200,00 UTM
b) Cuando la infracción deviniera daño, perjuicios o destrucción parcial de un forestal perteneciente al arbolado público,se agregará un adicional,por cada año de vida del forestal afectado de: 50,00 UTM
c) Si se produjera la destrucción del árbol, o un daño similar, de tal magnitud que impidiera su recuperación, el adicional será: 50,00 a 100,00 UTM
d) Por dañar el arbolado público(colocación de cruzacalles, publicidad en general, clavos alambres, cintas, pinturas, etc.),que dañe o afecte la vida de las especies arbóreas. 45,45 UTM
En caso de reincidencia el D.E. podrá elevar progresivamente el valor de las multas.
11-Cuando se tratare de comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, los que incurrieran en infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes penalidades:
-Primera Infracción:Corresponde la aplicación de una multa de: 1.000,00 UTM
y apercibimiento de incremento de la multa y/o sanción de clausura transitoria del comercio por un término de 15 días,en caso de reincidencia.
-Segunda Infracción:Corresponde la aplicación de una multa de: 3.000,00 UTM
y/o sanción de clausura transitoria del comercio por un término de 15 días corridos, con apercibimiento de incremento de la multa y/o de clausura transitoria por un término de 30 días en caso de reincidencia.
-Tercera Infracción: Corresponde la aplicación de una multa de: 6.000,00 UTM
y/o sanción de clausura transitoria del comercio por un término de 30 días corridos, con apercibimiento de clausura definitiva del comercio en caso de reincidencia.
-Cuarta Infracción:Corresponde la aplicación de clausura definitiva del comercio.
La transferencia del Fondo de Comercio o Cambio de Razón Social no hará caducar las infracciones anteriores que se hayan acumulado por transgresión a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3.636, cuando fueren realizadas en forma simulada para eludir las posibles sanciones previstas en la Ordenanza Nº 3.636.
12-SALAS DE JUEGOS DE AZAR De acuerdo a lo establecido por art. 9° de la Ord. 4056.
Por la 1° infracción a la Ordenanza 4056, se penalizará con: 5.000 U.T.M.
Por la 2° infracción a la Ordenanza 4056, se penalizará con: 8.000 U.T.M.
y clausura por diez días corridos
Por la 3° infracción a la Ordenanza 4056, se penalizará con: 15.000 U.T.M.
y clausura por 15 días corridos.
La cuarta infracción, la clausura es definitiva. Todo ello sin perjuicio de realizar la denuncia ante los organismos correspondientes, en caso que la transgresión verificada infringiera normas penales o al código de faltas de la provincia.
PAGO ANUAL:
Artículo 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a percibir el pago anual de Tasas a la Propiedad Raíz, hasta el vencimiento del primer bimestre, según lo establecido en la Ordenanza N° 3003/93, emanada del H.C.D.
REDONDEO:
Artículo 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aplicar el redondeo a 0,50 centavos sobre los valores que surjan de la aplicación de la presente.
VALOR UTM:
Artículo 9°: Fíjase el valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) en la suma de Pesos veintidós centavos ($0,22).
TASA DE INTERÉS:
Artículo 10°: Las deudas originadas por la aplicación de la presente Ordenanza se cobrarán actualizadas más los intereses que correspondan según los índices que aplica la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza.
CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN COMERCIAL:
Artículo 11°: La falta de pago de tres bimestres consecutivos de Derechos de Inspección de Comercios de un mismo Ejercicio Fiscal, dará lugar a la caducidad de la Habilitación Municipal, la que será decretada por el D.E., previo emplazamiento de diez días, a efectuar el pago correspondiente bajo apercibimiento de declarar la caducidad y proceder a la clausura, mediante resolución. Las autorizaciones para establecerse con un comercio en el Departamento, se otorgarán previo pago de la Habilitación correspondiente y la presentación del Certificado de Libre Deuda por todo concepto del solicitante, como asimismo del titular del padrón municipal en donde se instalará la explotación comercial.
Artículo 12°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una moratoria, única, para el presente Ejercicio Fiscal, que incluya a los contribuyentes deudores por todo concepto, comprendiendo capital, intereses y punitorios, según los casos.
Artículo 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar beneficios a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones municipales.
Artículo 14°: La presente Ordenanza regirá a partir del 01 de Enero del año 2.003.
Artículo 15º: Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los seis días del mes de enero de 2.004.
| RUBEN DARIO GRANDO | SILVANA RUTH FRANCESE |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | VICEPRESIDENTA 1° A/C PRESIDENCIA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-04824-2-I D.E.
N° 2003-00163-9-I H.C.D.