Ordenanza 4135-2004

ORDENANZA N° 4.135

VISTO
El Expediente  Municipal N°2003-014834-9, por el cual el Sr. Intendente Municipal, eleva Proyecto Ordenanza Tarifara Ejercicio año 2004, y

CONSIDERANDO
Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto  analizó los cambios introducidos por el Departamento Ejecutivo con relación a la Tarifara año 2003.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo, cuente con la aprobación de la presente norma, por considerarla una herramienta indispensable para el  control y aplicación de la presente norma general que brinda los ingresos genuinos de origen municipal.
Que se considera conveniente por parte de esta Comisión, realizar algunas modificaciones  a los efectos de enriquecer y actualizar  la presente norma.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.)

ORDENA

Artículo 1°: Apruébase la Ordenanza Tarifara Municipal Ejercicio Financiero 2004, obrante a fs 02/56, del expediente Municipal N°2003-014834-9-I, con las siguientes modificaciones:
a)– En el Título DERECHOS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ, eliminar en el subtítulo BALDÍOS  la sobretasa correspondiente a:  Primera y  Segunda Zona.
b)– En el Título DERECHOS DE INSPECCIÓN, COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS:
Incrementar en el Inc. 17° BANCOS  (PRIVADOS) DE: 30.000 UTM a 40.000   UTM
Incrementar en el Inc. 29°: CASAS  ESTABLECIDAS: De Créditos (Particulares) DE: 3.000 UTM a  6.000 UTM.
Incrementar en el Inc. 59° ESTACIONES DE SERVICIOS:
GNC:Primera Categoría DE: 3.500 UTM a 5.500 UTM
Segunda Categoría DE: 2.000 UTM  a 4.000 UTM
VENTA DE COMBUSTIBLE Y GNC DE: 4.500 UTM  a  6.500 UTM
Incrementar en el Inc.123 bis: SALAS DE JUEGOS DE AZAR  DE: 90.000 UTM a 100.000 UTM
c)– En el Titulo DERECHOS DE CEMENTERIO:
Modificar el Artículo 14° bis: el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14° Bis: Toda renovación de nichos y sepulturas que no hayan sido tramitadas antes de los noventa (90) días posteriores al vencimiento del mismo, sufrirá un recargo del 20%.
En el Artículo 37°: EXPENSAS, incluir los Inc. f y g, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
Inc. f: Panteón de Educadores Jubilados de Rivadavia:                            2.500 UTM
Inc. g: Panteón de Asociación Española de Socorros Mutuos                     450 UTM
d)
En el Artículo 38°: DERECHO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:
En el Item informes judiciales deberá decir lo siguiente: Pedido informes judiciales y oficios de traba de embargos, con excepción de los provenientes del fuero laboral por la parte obrera, penal y de familia, además de aquellos que provengan con Beneficio de litigar  sin  gastos y/o Carta de Pobreza. 33   UTM

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los seis días del mes de  enero de 2.004.

RUBEN DARIO GRANDO SILVANA RUTH FRANCESE
A/C SECRETARIA H.C.D.  VICEPRESIDENTA 1°
A/C PRESIDENCIA  H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-14834-9-I D.E.
N° 2003-00585-3-I H.C.D.

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