Ordenanza 4136-2004

ORDENANZA N° 4.136

VISTO
Que La Ordenanza Municipal N° 2.738, sancionada por este H. C. D., a través de la cual se establece el sistema de Coparticipación Municipal Distrital, en el Departamento de Rivadavia, en las Partidas de Obras Públicas, y

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal N° 2.738, es una herramienta fundamental para el equilibrio y armónico desarrollo de todo el Departamento tendiendo permanentemente a un sistema de igualdad en la obra pública y observando como principio  que los Distritos el Departamento, puedan en forma organizada acceder a la posibilidad  de decidir  sobre aquellas obras que consideren como primera necesidad ó forma prioritaria y que realmente cumple su verdadera función para el desarrollo de la comunidad y el progreso de cada una de ellos.
Que fundamentalmente este bloque de Concejales, considera que la puesta en marcha en su letra y espíritu de este instrumento se transformará en una de las  herramientas más aptas y eficientes, a los  efectos de contrarrestar la situación actual de nuestra zona rural.
Que además de lo expuesto, en distintos departamentos de la Provincia como así también en provincias aledañas ya se instrumentan  políticas en este sentido, con efecto positivo sobre las comunidades y su desarrollo.
Que fundamentalmente este Bloque de Concejales, desea ofrecer esta herramienta, con el espíritu que se realice una eficiente y  equitativa administración de los fondos públicos, a efectos de lograr un constante y armónico crecimiento de cada uno de los sectores de nuestro departamento.
Que la política económica implementada en los últimos tiempos no ha sido racional en cuanto a la distribución espacial, y por ello del  departamento, debido a que los precios relativos tendieron a favorecer los ser vicios en detrimento de los sectores productivos.
Que a causa de esta realidad económica se produjo una migración en busca de fuentes de trabajo desde la zona rural  hacia la Ciudad, lo que en algún momento fue totalmente opuesto dando al departamento un perfil desolado y marginado en su zona rural, y con una Ciudad  convulsionada.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.)

ORDENA

Artículo 1°: Ratifícase  la Ordenanza Municipal  N° 2.738, sancionada por este H.C.D.,  la que quedará redactada de la siguiente manera:

CAPITULO I

Artículo 2°: Establécese el Régimen de Cooparticipación Distrital para el Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

CAPITULO II

OBJETIVOS
Artículo 3°: En la Partida asignada en el Presupuesto Municipal, a “ OBRAS PUBLICAS”,  se deberán constituir sub-partidas con la denominación específica de cada Distrito del Departamento de Rivadavia.
Se deberá desafectar de la “PARTIDA OBRAS PUBLICAS”, el quince por ciento (15%) como mínimo, a los fines de constituir las sub-partidas que se asignarán a los distritos.

Artículo 4°: Las sub-partidas se constituirán en función:
I- El cincuenta por ciento (50%), se prorrateará entre los distritos en función al número de viviendas existentes en el mismo. La información deberá ser  proporcionada por los entes representativos de los distritos.
II- El cincuenta por ciento (50%), se prorrateará en función al número de habitantes existentes en el distrito. A tal efecto deberá considerarse la información del último “Censo Nacional”, que se hubiere efectuado.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO
Artículo 5°: Las Entidades representativas de los Diastritos son responsables de la PLANIFICACION DE LAS OBRAS, que se prevea ejecutar. A tales fines deberán proporcionar al Departamento Ejecutivo un informe que contenga el detalle de las Obras a realizarse.
Dicho informe deberá suministrarse en el formulario que se proveerá para dicho fin.

CAPITULO IV

EJECUCION
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, evaluará la propuesta de la Entidad Distrital, y decidirá la ejecución de la obra o en su defecto denegará la misma, debiendo comunicar lo que resuelva al respecto.

CAPITULO V

CONTROL
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento de control de obras, asignando responsables a personal dependiente de dicha Municipalidad.

CAPITULO VI

TERMINACION DE OBRAS
Artículo 8°: Al concluir las obras previstas, se labrara un Acta en forma conjunta entre la entidad representativa del Distrito y la Municipalidad de Rivadavia, dejando constancia de la finalización de la misma.

Artículo 9°: Las Entidades representativas de los Distritos, deberán acreditar su Personería Jurídica.

Artículo 10°: La presente Ordenanza tendrá vigencia por los Períodos Fiscales 2005 y 2006.

Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 25 días del mes de febrero de 2004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00044-0 H.C.D.

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