Ordenanza 4149-2004

ORDENANZA N°4.149

VISTO
El Artículo 41 de la Constitución Nacional que contiene el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y el deber de èstos de preservarlo. Como asimismo, la expresa referencia del Intendente de Rivadavia, Lic. Ricardo Mansur, a la necesidad de participación y solidaridad de nuestros vecinos, y Expediente Municipal N°2004-04047-9-D, caratulado Desarrollo Económico, eleva pedido cancelación deuda con vino y/o mosto, y

CONSIDERANDO
Que es imperioso proteger y mejorar las plazas y otros espacios verdes públicos del Departamento de Rivadavia, mediante algun mecanismo que permita un adecuado servicio con menores erogaciones para el Municipio.
Que el fin perseguido puede lograrse mediante la participación voluntaria y gratuita de personas, empresas privadas e instituciones afincadas en el Departamento, bajo la figura del “Padrinazgo de plazas y espacios verdes públicos”, que ya se ha implementado con éxito en otros lugares del País.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:

ORDENA

Artículo 1°: Constitúyase la figura del “Padrinazgo de plazas y otros espacios verdes públicos”, consistente en el compromiso de proteger a los mismos, y que se concretará a través de Convenios de colaboración entre la Municipalidad de Rivadavia y personas físicas o jurídicas, escuelas, empresas privadas y/o instituciones intermedias diversas, con espíritu solidario inclinado a preservar nuestro medio ambiente.

Artículo 2°: Entiendase por convenios de colaboración, aquellos que tengan por objeto:
a) El aporte de bienes o servicios a las plazas y/o espacios verdes públicos.
b) Su protección, mantenimiento, conservación y limpieza.
c) Su embellecimiento y mejoramiento.
Los objetivos enumerados en la presente son solamente a título enunciativo.

Artículo 3º: La mencionada protección será a título gratuito, y la Municipalidad de Rivadavia proveerá por cada plaza o espacio verde público, dos carteles de 0,60 metros por 1,00 metro,  que contendrán el nombre o denominación y la calildad de “Padrino”.

Artículo 4º: Se creará en el Municipio un Registro Abierto de Interesados, en el que se inscribirá a todo aquél que presente un proyecto de cuidado de la plaza o espacio verde elegido.

Artículo 5º: Los convenios durarán un año y podrán renovarse. No implicarán el otorgamiento de privilegios, concesiones ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 6º: Los convenios deberán contener cláusulas eximentes de responzabilidad para la Municipalidad de Rivadavia, respecto del personal contratado por la entidad apadrinante para hacer efectiva la colaboración.

Artículo 7º: La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente, debiendo velar por el fiel cumplimiento del compromiso asumido y quedando facultado para dejar sin efecto los convenios pertinentes en caso de incumplimiento de los mismos.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante de Rivadavia un informe semestral referido a la ejecución de los Convenios.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese  en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, a los 07 días del mes de abril de 2.004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00103-4 C.D.

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